PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO C/ EXEQUIEL MARCELO AGUIRRE BARRERA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la investigación por el hecho típico descrito en el artículo 197 quinquies de la Ley 18.290, conducir un vehículo motorizado sobrepasando en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 de dicho cuerpo legal. Segundo. La causa se inició por denuncia de carabineros dirigida al Juzgado de Policía Local de Osorno el que se declaró incompetente por resolución de fecha 17 de enero de 2023, por estimar que los hechos constatados pueden configurar un delito y la remitió al Juzgado de Garantía de Osorno. Tercero. En audiencia de formalización, la defensa pidió al tribunal se declarara incompetente, a lo que se accedió conforme a lo que dispone el artículo 197 quinquies en relación con el artículo 203 de la Ley 18.290, conforme al cual, para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146. Así, el juez de Garantía consideró que si el límite máximo permitido era de 50 km/h y fue sobrepasado en 60 km/h, al ser sorprendido el conductor a 110 km/h, la regla del artículo 203 otorga competencia al Juzgado de Policía Local, para conocer de este hecho. Cuarto. Al informar la señora Fiscala Judicial fue del parecer de dirimir la competencia al Juzgado de Policía Local de Osorno, por el principio de especialidad y porque la cita legal en análisis -artículo 197 quinquies- prescribe que la pena a imponer será de “prisión en su grado máximo o multa”, vale decir puede ser cualquiera de éstas, siendo una facultad del juzgador sancionar de acuerdo al caso en particular. Quinto. El artículo
Fundamentos
considerando especialmente la regla del artículo 203 de la Ley 18.290 que incluye a la descripción de los hechos formalizados en la infracción contenida en el inciso final de dicha disposición, se dirimirá la competencia en el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno.
Fallo
se declarara incompetente, a lo que se accedió conforme a lo que dispone el artículo 197 quinquies en relación con el artículo 203 de la Ley 18.290, conforme al cual, para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146. Así, el juez de Garantía consideró que si el límite máximo permitido era de 50 km/h y fue sobrepasado en 60 km/h, al ser sorprendido el conductor a 110 km/h, la regla del artículo 203 otorga competencia al Juzgado de Policía Local, para conocer de este hecho. Cuarto. Al informar la señora Fiscala Judicial fue del parecer de dirimir la competencia al Juzgado de Policía Local de Osorno, por el principio de especialidad y porque la cita legal en análisis -artículo 197 quinquies- prescribe que la pena a imponer será de “prisión en su grado máximo o multa”, vale decir puede ser cualquiera de éstas, siendo una facultad del juzgador sancionar de acuerdo al caso en particular. Quinto. El artículo 13 de la Ley 15.231, que enumera las materias de competencia de los Juzgados de Policía Local, incluye en su letra a) las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público. Sexto. Atendido lo anterior y compartiendo esta Corte el parecer de la señora Fiscala Judicial, considerando especialmente la regla del artículo 203 de l
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Osorno y el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, por lo que esta Corte deberá pronunciarse sobre a cuál de esos Tribunales corresponde conocer lo relativo a la investigación por el hecho típico descrito en el
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