ACEITÓN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Salvador Concha Aguilera en favor de ALEJANDRO ALEXIS ACEITÓN ESPINOZA, temporero, cédula nacional de identidad número 18.805.426-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al denegar la libertad condicional del DL. N° 321, que vulnera su derecho fundamental de libertad personal. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y convencionales, concediendo, en definitiva, la libertad condicional inmediata. En relación a los hechos fundantes del recurso y según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, el amparado está cumpliendo las siguientes condenas: 1) La pena 3 años y 1 día de presidio menos en su grado máximo, como autor del delito consumado de incendio; 2) La pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar; 3) La pena de 541 de presidio menor en su grado medio como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Inició el cumplimiento de sus condenas el 20 de junio del año 2020, observando como fecha de término el 8 de diciembre de 2024. Es decir, que al día 25 de septiembre de 2023 lleva cumplidos 3 años, 3 meses y 5 días, registrando como saldo de condena 1 años 2 meses 13 días. Señala que el amparado habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre de 2023; sin embargo, fue rechazada su solicitud, por mayoría. Si bien, la Comisión es el órgano facultado por la ley para conocer y resolver las libertades condicionales, esta decisión debe realizarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes del postulante, lo cuales en este caso no sucedió. En efecto, en el informe psicológico privado realizado por la defensa, de fecha 10 de abril de este año en curso, y que se acompaña a la presente acción constitucional, se establece con respecto al amparado que : “Desde el punto de vista Psicológico y después de ser evaluado es posible señalar que el evaluado se encuentra en condiciones para poder vivir de manera adecuada en el medio libre, no hay presencia de alguna Patología Psiquiátrica, es capaz de racionalizar antes de actuar, logra manejar sus impulsos. No aparecen señales de Agresividad contenida, ni descontrol de la ira. - Hay presencia de sintomatología Depresiva importante, por lo que es fundamental mantener psicoterapia”. Lo anterior, se refrenda en que el recluso presenta riesgo medio de reincidencia, de falta de control de emociones y baja probabilidad d
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja la acción constitucional, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, disponiendo, como medida para el restableciendo el imperio del derecho, la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Que, comparece Humberto Andrés Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe requerido en autos. Señala que efectivamente en resolución del 3 de abril de 2023. la Comisión denegó el beneficio de libertad condicional, entre otros postulantes, al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del DL N° 325, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante no obstante que lleva un año en su proceso de intervención, registra mínimos avances en los objetivos planteados, manteniendo un alto nivel de riesgo de reincidencia, siendo necesario seguir desarrollando estrategias de intervención que impacten las cogniciones procriminales que están en la base de su conducta delictual, además, mantiene necesidades de intervención en los factores relacionados al control de impulsos, deficiente manejo de la ira, deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. El postulante no ha desarrollado conciencia respecto a la gravedad del delito, sin evidenciar cualquier pesar o arrepenti
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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Salvador Concha Aguilera en favor de ALEJANDRO ALEXIS ACEITÓN ESPINOZA, temporero, cédula nacional de identidad número 18.805.426-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final
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