CALLEGARI PEZZANI, VITTORIO/FLORES GALLARDO, DARWIN
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro de los criterios que determinan la competencia absoluta del tribunal se encuentra la materia, elemento que resulta indisponible a las partes por tratarse de reglas de orden público. SEGUNDO: Que, en este contexto, advierten estos sentenciadores que la acción deducida se ha sustanciado conforme a un procedimiento que, atendida la materia, resulta inaplicable. En efecto, el artículo 1° de la Ley N° 18.101 hace aplicable sus disposiciones a los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo y aquellos arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea. Por su parte, el artículo 2° de la misma ley establece que dicho cuerpo legal no resulta aplicable a los predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a este tipo de explotación. En tal sentido, a partir de la documental acompañada a la demanda se advierte que en la especie el inmueble sobre el cual versa la acción tiene una superficie aproximada de once coma tres hectáreas, y que además corresponde a un predio agrícola, atendida su ubicación. TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento, en los términos que se consignarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, que acogió la demanda monitoria, y en su lugar se declara que atendido lo dispuesto en los artículos 18-B y 18-K de la Ley N° 18.101 se declara inadmisible la misma, debiendo proseguirse la acción por la vía declarativa que corresponda. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N°841-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro de los criterios que determinan la competencia absoluta del tribunal se encuentra la materia, elemento que resulta indisponible a las partes por tratarse de reglas de orden público. SEGUNDO: Que, en este contexto, advierten estos sentenciadores que la acción deducida se ha sustanciado conforme
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