ÁLVAREZ/SERVELLO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, y a su turno, el artículo 18-J de dicho cuerpo normativo, sólo permite impugnar la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de agosto del año en curso contra la resolución de fecha treinta y uno de julio concedido el día veintitrés de agosto de los corrientes.(cuaderno incidente nulidad de todo lo obrado). Devuélvase. N°Civil-14.120-2.023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cinco de agosto del año en curso contra la resolución de fecha treinta y uno de julio concedido el día veintitrés de agosto de los corrientes.(cuaderno incidente nulidad de todo lo obrado). Devuélvase. N°Civil-14.120-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, y a su turno, el artículo 18-J de di
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