JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

SEBASTIÁN ALEJANDRO ESPINOSA CONCHA CON DEMOTRON S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha elevado la presente causa RIT O-1-2023, del Juzgado del Trabajo de Santa Bárbara, caratulada “ESPINOSA/DEMOTRON S.A.” Rol Laboral N°: 456-2023 de esta Corte, en apelación de resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2023, mediante la cual el Tribunal, advirtiendo que no se acompañó junto con la demanda, los documentos ofrecidos en el primer otrosí de su escrito, conforme al artículo 254 N° 2 y 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 446 del Código del Trabajo, resuelve no dar curso a la demanda SEGUNDO: Que en contra de tal resolución, apela el abogado David Andrés González García, por la parte demandante, solicitando se acoja el recurso, por las razones que refiere, revocando la resolución impugnada y declarando que debe continuar la tramitación de la causa, citando a la respectiva audiencia preparatoria. TERCERO: Que la parte demandante, fundando su solicitud, manifiesta que el 19 de marzo de 2023 presentó demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. El 22 de marzo de 2023, acompañó los documentos señalados en el primer otrosí de la demanda; y con la misma fecha el tribunal decide no dar curso a la demanda por no haber acompañado oportunamente tales documentos, no obstante que ya se encontraban agregados en la carpeta electrónica. Agrega que las normas del Código de Procedimiento Civil, citadas en la resolución que se apela, son sólo subsidiarias de lo establecido en al artículo 446 del Código del Trabajo, norma aplicable a la especie y debido a la cual la demanda debió haber sido admitida a tramitación. CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 446 inciso segundo del Código del Trabajo, en materia de procedimiento laboral la prueba documental, “… deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquella que de cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa”. Por otro lado, el inciso tercero de la misma norma igualmente obliga a presentar junto a la demanda la resolución final de una institución de previsión o seguridad social, cuando ello corresponda. QUINTO: Que en la especie, los documentos a que se hace mención en el primer otrosí del escrito de la demanda, no dicen relación con actuaciones administrativas ni con resoluciones finales de una institución de previsión o seguridad social, refiriéndose a situaciones diversas de aquellas contenidas en el artículo 446 del Código del Trabajo, razón por la cual no ha sido necesario que sean acompañados junto a la demanda, pudiendo perfectamente haberlo sido en la audiencia preparatoria. Lo anterior, por cuanto la norma del artículo 446 del Código laboral citado es de carácter especial y por ello ha de primar por sobre la legislación procesal civil, máxime cuando se trata de documentos que ya se han acompañado a la respectiva carpeta, razón por la cual se está ante documentos correctamente incorporados al proceso. SEXTO: Que, de conformidad al mérito de los antecedentes, especia

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que la Juez de la causa procederá a dar curso a la demanda presentada, otorgándole la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Laboral - Cobranza-456-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha elevado la presente causa RIT O-1-2023, del Juzgado del Trabajo de Santa Bárbara, caratulada “ESPINOSA/DEMOTRON S.A.” Rol Laboral N°: 456-2023 de esta Corte, en apelación de resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2023, mediante la cual el Tribunal, advirtiendo que no se a

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