SIN INFORMACION

NORAMBUENA PADILLA FRANCISCO JAVIER/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE COLINA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente que lo reclamado en la presente acción es la extensión de una medida cautelar de prisión preventiva, debido al rechazo de un recurso de reposición interpuesto en contra de la fijación de audiencia de Juicio Oral, respecto de la cual el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado remedios idóneos para poner término, ejerciendo el derecho de defensa, mediante la interposición de recursos ordinarios. 3°) Que, por consiguiente, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2232-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2232-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de ev

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