QUERELLANTE: RUBEN ROCA ZAPATA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA-APROBADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad al mérito de los antecedentes, de los que aparece que concurren, por ahora, las exigencias procesales normadas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, la resolución apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, escrita a fojas 960 y siguientes, ha de ser confirmada en la parte en que sometió a proceso a los inculpados Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera y José Raúl Cáceres González en calidad de coautores en el delito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, vigente a la fecha de su comisión, en grado de consumado, perpetrado en contra de Rubén Ángel Roca Zapata, a contar de los primeros días del mes de julio de 1974 y hasta fines de diciembre de 1975. 2.- Que de los mismos antecedentes expuestos en la resolución recurrida, no se desprenden presunciones fundadas acerca de la participación que en tal ilícito les cupo a los imputados Luis Eduardo Kohler Herrera y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en tanto a dichos encartados se les atribuye haber formado parte de un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto de obtener que la víctima entregue antecedentes acerca de sus actividades políticas y/o de los lugares en que se encontraban escondidas las armas que supuestamente habían llegado desde el extranjero al Puerto de Lirquén. Dicha descripción fáctica no se corresponde con aquella que el legislador penal describe en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, según el cual “el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad”, sino que corresponde a un ilícito distinto, cuya eventual determinación es de cargo de la ministra instructora. Y visto lo dispuesto en los artículos 54, 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE REVOCA el auto de procesamiento dictado con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, escrito a fojas 960 y siguientes, en aquella parte en que sometió a proceso a los imputados Luis Eduardo Kohler Herrera y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores del delito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, vigente a la fecha de su comisión, en grado de consumado, perpetrado en contra de Rubén Ángel Roca Zapata, y en su lugar se decide que dichos encartados no son procesados, por ahora, por tal ilícito. Consecuencialmente, la ministra instructora dispondrá la libertad de dichos imputados, si no estuvieren privados de ella por otro motivo o causa. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, el referido auto de procesamiento, en cuanto sometió a proceso a los inculpados Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera y José Raúl Cáceres González en calidad de coautores en el delito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, vigente a la fecha de su comisión, en grado de consumado, perpetrado en contra de Rubén Ángel Roca Zapata, a contar de los primeros días del mes de julio de 1974 y hasta fines de diciembre de 1975. III.- Atento el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE APRUEBA la resolución de fecha treinta y uno de agosto del dos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad al mérito de los antecedentes, de los que aparece que concurren, por ahora, las exigencias procesales normadas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, la resolución apelada de treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, escrita a fojas 960 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica