VILLOUTA GONZALEZ WALDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Guarachi Ruz, abogado, en representación de Waldo Hernán Villouta González, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 31 de agosto del presente año, en antecedentes RUC N° 2000469824-0, RIT: 731-2020, se decretó en contra de su representado, por el Juzgado de Garantía de Constitución, la medida cautelar de prisión preventiva, siendo destinado en el penal de Santiago 1.
Fundamentos
Considerando que el imputado ha sido amenazado de muerte en la totalidad de los módulos del CDP Santiago 1, el tribunal dispuso se oficiara a la recurrida, a fin que de acuerdo con su disponibilidad realice el traslado del recurrente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante y, en subsidio, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Asimismo, solicita se permita el ingreso tanto de ropa como de alimentos necesarios para la subsistencia del recurrente. Afirma que la familia del amparado concurrió al penal en forma reiterada entre el 1°y el 8° de septiembre, con víveres y ropa, negándoles el ingreso de estas especies. Además, indica que el recurrente no ha sido trasladado de penal. Solicita el traslado de unidad penal de penal del amparado, y se ordene permitir el ingreso de alimentos y ropa para éste. Segundo: Que Valeria Orrego Caro, abogada, por Gendarmería de Chile, informa que el amparado declaró ante Gendarmería el 21 de septiembre de 2023, señalando que está bien en su actual modulo, correspondiente al número 26, pero teme por su integridad física ya que cuando se entrevistó con su abogado escuchó que lo querían agredir cuando estuviera solo. Agrega que como medida de seguridad la unidad policial adoptó la providencia Nº 2385, de fecha 11 de septiembre pasado, en la cual se instruyó al personal del CDP Santiago custodiar el desplazamiento del interno cada vez que egrese del módulo. Además refiere que el interno solo tiene recepción de encomiendas el 13 de septiembre desde que se encuentra en el módulo 26. Solicita en suma el rechazo del recurso de amparo. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, en virtud del mérito de lo informado por Gendarmería de Chile es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Al respecto, Gendarmería adjuntó declaración del amparado de fecha 21 de septiembre de 2023, en la que en primer término refiere que fue amenazado estando en libertad. Que una vez privado de libertad, en el módulo 26 se encuentra bien y sin problemas con los demás internos. Agrega que el lunes 18 del presente mes lo visitó su hermana Catalina Villouta, quien recibió mensajes que le señalan que sería agredido, una vez que lo encuentren en los pasillos de la unidad penal, lo anterior por problemas que tiene en el exterior del centro penal. Frente a estas circunstancias la recurrida adoptó la providencia Nº
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jorge Andrés Guarachi Ruz, abogado, en representación de Waldo Hernán Villouta González y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2173-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Guarachi Ruz, abogado, en representación de Waldo Hernán Villouta González, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Cons
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