INMOBILIARIA SAN RAMÓN LIMITADA/BELMAR
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Miguel Flores Vásquez, abogado, en favor de la sociedad Inmobiliaria San Ramón Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Ramón Segundo Nallar Suse, empresario, todos domiciliados en la comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra de Mario Eduardo Hott Cambiaso, Rodolfo Hugo Guillermo Cambiaso Carmine, domiciliados en la comuna de lo Barnechea, y Mario Antonio Belmar Rodríguez, domiciliado en Puerto Varas, señalando que los recurridos, el 5 de abril pasado, ingresaron al predio de su propiedad ubicado en la comuna de Osorno a instalar un cerco en un deslinde que se encuentra discutido, intentando zanjar la disputa por mano propia, acto que califica de arbitrario e ilegal, además de vulneratorio de su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que los recurridos retiren el cerco que han instalado y que se abstengan de incurrir nuevamente en dicha conducta, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer. Segundo. Los recurridos informan solicitando el rechazo del recurso, señalando que es falso que exista disputa alguna sobre la exactitud de la ubicación del cerco, pues dicha situación no es ni puede ser sino una consecuencia de las inscripciones de dominio y sus respectivos planos georreferenciados. Sostienen que lo que ha ocurrido es una situación de hecho y jurídicamente insostenible por parte del representante de la recurrente, don Ramón Nallar Suse, quien ha amedrentado a la propietaria del predio colindante por vías de hecho, arrogándose derechos de los que carece. Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria San Ramón Limitada, en contra de Mario Eduardo Hott Cambiaso, Rodolfo Hugo Guillermo Cambiaso Carmine, y Mario Antonio Belmar Rodríguez, solo en cuanto los recurridos deberán abstenerse en el futuro de realizar demarcaciones entre los predios objeto de este recurso sin mediar su expreso acuerdo u orden judicial. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-514-2023. En Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Miguel Flores Vásquez, abogado, en favor de la sociedad Inmobiliaria San Ramón Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Ramón Segundo Nallar Suse, empresario, todos domiciliados en la comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra de Mario Eduardo Hot
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