JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ KEVIN EUGENIO FIGUEROA SAN MARTIN

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Que del mérito de los antecedentes recabados por el ente persecutor, aportados en esta audiencia se comparte la apreciación efectuada por el a quo, en orden a que no resulta posible la imposición de la medida cautelar solicitada, por no configurarse el requisito de la letra a) respecto del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, configurándose sí los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de receptación y conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre en curso, con declaración que, se impone a los imputados Kevin Eugenio Figueroa San Martin, Natán Exequiel Paredes Mora, y Luis Alberto Vásquez Filippi, la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del programa de medidas cautelares de la Corporación Llequén, y la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase R.I.C N° Penal-517-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084, y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre en curso, con declaración que, se impone a los imputados Kevin Eugenio Figueroa San Martin, Natán Exequiel Paredes Mora, y Luis Alberto Vásquez Filippi, la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del programa de medidas cautelares de la Corporación Llequén, y la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase R.I.C N° Penal-517-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que del mérito de los antecedentes recabados por el ente persecutor, aportados en esta audiencia se comparte la apreciación efectuada por el a quo, en orden a que no resulta posible la imposición de la medida cautelar solicitada, por no configurarse el requisito de la letra a) respecto del delito de robo con fue

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