OLIVARES/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Felipe Zamora Rivera, abogado, quien, en representación de don Sergio Enrique Olivares González, cédula nacional de identidad N°16.672.551-8, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticinco de julio del año en curso por Miguel Rojas Astudillo, en calidad de juez sustanciador de la Tesorería General de la República y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido, por no encontrarse, a juicio del recurrido, contemplado expresamente en la fase de cobranza judicial ante juez sustanciador. Señaló que reclamó en contra de la Tesorería General de la República el abandono del procedimiento. No obstante, dicha petición fue rechazada, promoviéndose luego, recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos rechazados. A su juicio el recurso de apelación es plenamente procedente en este tipo de procedimientos, por lo que el juez sustanciador al no haber acogido a tramitación el recurso de reposición, debió, admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Posteriormente cita jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. En consecuencia, solicita que se decrete que el recurso de apelación deducido es procedente, debiendo el juez sustanciador elevar los autos para su vista ante esta Corte, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Violeta Muñoz Vargas, en presentación de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo N°10.083-2016 Taltal, se procedió a la ejecución de la contribuyente, por deudas de carácter tributario. En este contexto de cobro, se dedujo incidencia de abandono del procedimiento por la deudora, la que – atendido el carácter especial del cobro ejecutivo tributario– resulta improcedente, por lo que la solicitud fue rechazada. En contr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por Felipe Zamora Rivera, en representación de don Sergio Enrique Olivares, en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio del presente, dictada en expediente administrativo N°10.083-2016 Taltal, seguido ante Juez Sustanciador, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 744–2023 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENTE PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Felipe Zamora Rivera, abogado, quien, en representación de don Sergio Enrique Olivares González, cédula nacional de identidad N°16.672.551-8, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticinco de julio del año en curso por Miguel Rojas Astudillo, en calidad
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