DÍAZ/CENTRO DE LA VISIÓN S.A. *
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Sebastián Wielandt Covarrubias, por la demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 dictada en autos de procedimiento de tutela caratulados “Díaz con Centro de la Visión S.A.”, RIT N° T-795-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por declaración de unidad económica, tutela por indemnidad, despido injustificado, recargo indemnización, prestaciones y nulidad, que acogió la denuncia de vulneración a la garantía de indemnidad respecto de Constanza Díaz Pimentel, en contra de Centro de la Visión S.A, y declaró que la demandada deberá pagar las prestaciones que señala, rechazó en lo demás la demanda, omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, las que interpone de forma subsidiaria la segunda respecto de la primera: 1) la del artículo 477 del Código del trabajo, en su acápite de infracción de ley en relación al artículo 485 del mismo Código, y 2) causal de la letra b) del artículo 478 del mismo Código. Pide que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto a la primera causal de nulidad, la recurrente indica que se acogió la denuncia resolviendo que el empleador habría cursado el despido en vulneración a los derechos fundamentales de la actora, en particular de la garantía de la indemnidad, estimando que el despido correspondería a una represalia por la denuncia que la actora, Constanza Díaz Pimentel, presentó ante la Dirección del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora yerra en el análisis de la norma, ya que en el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, respecto a la primera causal de nulidad, la recurrente indica que se acogió la denuncia resolviendo que el empleador habría cursado el despido en vulneración a los derechos fundamentales de la actora, en particular de la garantía de la indemnidad, estimando que el despido correspondería a una represalia por la denuncia que la actora, Constanza Díaz Pimentel, presentó ante la Dirección del Trabajo. Sostiene que la sentenciadora yerra en el análisis de la norma, ya que en el fallo se establece con el sólo mérito de la denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo, y tenía merito suficiente para condenar a la recurrente por la vulneración señalada contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo. Alega que la sentenciadora omitió en su análisis toda referencia a la existencia de una actividad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, que es el principal requisito que exige el artículo 485 del Código del Trabajo, lo que constituiría la infracción de ley que se denuncia, ya que debió existir una actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, que haya provocado un despido u otro acto de represalia. Reitera que la sentencia no menciona una actuación fiscalizadora de la Inspección de
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, el abogado Sebastián Wielandt Covarrubias, por la demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 dictada en autos de procedimiento de tutela caratulados “Díaz con Centro de la Visión S.A.”, RIT N° T-795-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por declaración de unidad
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