JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GÓMEZ/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 16-2023 Laboral, caratulados “Gómez con Farmacias Cruz Verde SpA”, RIT O-270-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, que acoge la demanda interpuesta declarando que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ordenando pagar las prestaciones que indica. Recurre de nulidad doña Javiera Carvajal Ávila, abogada, por la demandada, e interpone como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se declare nula la sentencia respecto a la acción de autodespido del artículo 171 del Código del Trabajo, dictando en el mismo acto sentencia de reemplazo, que rechace la acción de despido indirecto. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente, invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que se acoge la demanda en lo relativo a la acción de despido indirecto, no habiéndose ponderado íntegra, sistemática ni objetivamente toda la prueba rendida en juicio, vulnerando de este modo las reglas, razones jurídicas y simplemente lógicas por desestimar elementos probatorios como lo fue la declaración del absolvente Luis Santana Münzenmayer, el RIOHS de Farmacias Cruz Verde y el registro de asistencia período 23 de agosto de 2021 a 26 de junio de 2022. Además, por ponderar erróneamente los dos contratos de trabajo suscritos entre la demandante y Farmacias Cruz Verde, la carta de solicitud de cambio de cargo enviada por la demandante a su empleador, la Resolución de Multa N°1806/22/15 y su consecuente Resolución Exenta N°1001-2881/2022, ambas de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, ésta última que deja sin efecto la multa impuesta. Agrega que la sentencia omite el análisis de medios probatorios destinados a acreditar los hechos sin argumentar los motivos que llevaron a desestimar y no analizar dicha prueba. No se explica ni desarrolla qué antecedentes probatorios le permitieron acreditar que esta práctica de trabajar de lunes a viernes y lunes a sábado de forma alternada se verificaba con anterioridad a seis meses, cuestión que resulta de vital importancia pues fue el argumento utilizado para dar por acreditada la existencia de una “cláusula tácita” que permite acreditar el primer incumplimiento descrito en la carta de autodespido. La sentencia no contiene un análisis de cómo se infringió el contrato de trabajo ni sus obligaciones, el que contempla una cláusula relativa a la jornada de trabajo en la cual se describe que la demandante trabajará por turnos, los que serán informados por el empleador en uso de sus facultades generales de administración. Sólo indica que los hechos descritos en el informe de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt dan cuenta de la ejecución de una jornada de trabajo distinta a la pactada, cuestión que también resulta errada por cuanto el contrato de trabajo no contempla una jornada específica sino una distribución a determinar, mal entonces podría haber una modificación al contrato. No se observa en la sentencia el motivo por el cual la Jueza prefirió la Resolución contenida en el oficio de la Inspección del Trabajo que, se encontraba en tramitación, frente a la Resolución de Multa N°1806/22/15 de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt y su consecuente Resolución N°1001-2881/2022 que dejó sin efecto la multa impuesta. No contiene el desarrollo de por qué se desestimó la conclusión a la que arribó la propia Inspección del Trabajo de Puerto Montt en cuanto a que no ha existido modificación al contrato

Fallo

fallo en una fiscalización que terminó con una multa cuya validez está siendo discutida ante los Tribunales de Justicia, no existiendo sentencia y menos encontrándose ésta firme. Argumenta, que la sentencia obvia el principio de la razón suficiente, en el sentido que todas las pruebas y medio probatorios, dan cuenta de la inexistencia de alteraciones unilaterales, de incumplimientos contractuales y de la necesidad de escrituración, razón por la cual no ha podido configurarse la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La sentenciadora prefiere una sola prueba incorporada en la audiencia de juicio, a saber, el oficio de la Inspección del Trabajo, y con ello concluye que se verifica la causal antes referida. De igual forma se ha vulnerado o infringido el principio de identidad respecto de las Resoluciones de Multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Así, ante los mismos hechos infraccionales, se estimó y ponderó, por una parte, que existió una infracción desconociéndose que ya había sido resuelto que ella no existía y acreditándose, entonces, que Farmacias Cruz Verde ha incurrido en un incumplimiento. De haberse aplicado correctamente el artículo 456 del Código del Trabajo, no habría dado lugar a la petición realizada por la demandante en cuanto a la acción de despido indirecto, ya que no se reúnen los elementos fácticos, técnicos y normativos que permitan establecerlo. Segundo: Que la recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada e

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Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 16-2023 Laboral, caratulados “Gómez con Farmacias Cruz Verde SpA”, RIT O-270-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, que acoge la demanda interpuesta

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