AUTUORI/SISTEMA ORACLE DE CHILE S.A *
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Carlos Marambio Sánchez, por la parte denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 dictada en autos de procedimiento de tutela caratulados “Autuori con Sistemas Oracle de Chile Ltda.”, RIT N° T-1486-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones, en aquella parte en que rechazó la acción declarativa de relación laboral para el período que va entre el 1 de febrero de 2010 y el 2 de junio de 2013 y, por ende, en que rechazó la acción de cobro de diferencias de indemnizaciones legales por años de servicios sin tope alguno, y en aquella parte en que rechazó la acción de tutela laboral, y por ende, en que rechazó la acción de indemnización que no puede ser inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración, en conformidad con lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide que se declare que el vínculo que unió a las partes comenzó el 1 de febrero de 2010; que, consecuente con la declaración anterior, que la demandada Sistemas Oracle de Chile S.A., atendida la causal de despido aplicada, adeuda al actor por indemnización por años de servicio la diferencia entre lo pagado y el último sueldo que percibió, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo puesto que Oscar Autuori tiene derecho a percibir la indemnización por años de servicio sin el tope que establece el artículo 172 del mentado Código, que el despido de Oscar Autuori vulneró sus derechos fundamentales, y por lo mismo, tiene derecho a una indemnización que no puede ser inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración, según lo determine esta Corte; que las sumas antes señaladas deben ser pagadas más reajustes e intereses
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente explica que el sentenciador omitió el análisis de toda la prueba rendida, en particular la prueba documental y testimonial ofrecida por la recurrente, lo que conllevó a la omisión de hechos relevantes, específicamente, aquellos que acreditaron que la relación comenzó en Argentina y continuó en Chile, y por la otra, que la omisión en comento llevó al juez a concluir que no hubo vulneración a los derechos fundamentales del actor, lo que condujo al rechazo de las acciones declarativa del inicio de la relación laboral en la República Argentina y la de tutela laboral, con las consecuencias en lo referente al cobro de prestaciones laborales asociados. Agrega que, en la sentencia recurrida, se hizo una vaga y genérica «referencia» a las declaraciones de los tres testigos ofrecidos por la parte denunciante, y ningún examen relacionado a aquello hay de lo que señala explícitamente la carta oferta que se le hizo al actor, a lo que señala el finiquito, y los comprobantes de pago de remuneraciones en Argentina. Precisa que, en cuanto a la continuidad laboral, se acompañó la documental que singulariza en el recurso, específicamente en las páginas 34 y siguientes y la declaración de los testigos ofrecidos por su parte que dan cuenta de aquello. Menciona que, sobre los indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales del actor, se omitió el análisis completo de la declaración de los testigos presentados, incumpliendo su deber legal, resultando evidente que los párrafos destinados por la sentenciadora a dar cuenta de la prueba testimonial y los considerandos asociados a la decisión recaída en la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Indica que no existió contraste entre la prueba testimonial con la declaración del representante legal de la denunciada. Añade que la sentenciadora no expuso las razones lógicas, jurídicas, científicas y/o de la experiencia, en base a las cuáles se desestimó la prueba testimonial y se dio credibilidad a lo que señaló la denunciada, por el contrario de haberlo efectuado habría concluido que hubo vulneración a los derechos fundamentales del actor, lo que se materializó a través de una serie de actos lesivos a sus derechos fundamentales, los que finalizaron con la reunión de compliance, y posterior despido; y que la relación laboral se inició el 10 de febrero de 2010. Sostiene que, al no cumplir la sentenciadora con su obligación, se configuran el vicio de nulidad reclamado. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. En primer término, el petitorio del extenso recurso de 45 fojas, adolece de un vicio formal por cuanto pide que, dejándose acogida la demanda subsidiaria como viene, se acoja de todas formas la denuncia por tutela laboral, lo que es inviable atendida la naturaleza de acción principal y acción subsidiaria de las acciones interpuestas. El señalado vicio torna inviable el presente recurso.
Fallo
por tanto obtención de mayores ganancias”, según da cuenta el considerando vigésimo sexto. Quinto: Que, por otra parte, el actor debió necesariamente pedir, a efectos de acreditar sus afirmaciones, que se rindiese prueba del derecho extranjero involucrado en el asunto de fondo, en este caso el derecho argentino. Al no hacerlo, perjudicó sus pretensiones por cuanto dicha reglamentación legal resulta desconocida. Sexto: Que, según se viene razonando, acierta el tribunal en su análisis de fondo del caso. Consecuente con lo señalado, no se configura la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por lo que no cabe sino desecharla. Séptimo: Que como corolario de lo que se viene diciendo, solo cabe desestimar el recurso en todos sus extremos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por la denunciante contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 dictada en autos de procedimiento de tutela caratulados “Autuori con Sistemas Oracle de Chile Ltda.”, RIT N° T-1486-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el ministro (s) señor Sergio Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Laboral 822-2023. 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado Carlos Marambio Sánchez, por la parte denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2023 dictada en autos de procedimiento de tutela caratulados “Autuori con Sistemas Oracle de Chile Ltda.”, RIT N° T-1486-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por denuncia por vul
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