SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Maryory Vásquez Navarrete quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-170815- 2022, de 15 de diciembre de 2022 que confirmó el rechazo de dos licencias médicas que singulariza (Nº 69488620-5 y Nº 73507033-9). Pide que se ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nºs 69488620-5 y Nº 73507033-9, extendidas a favor de la recurrente, o bien, la declaración que se sirva efectuar en igual sentido, con costas. Señala que, luego de ser sometida a una intervención quirúrgica nasal el año 2015, le apareció una perforación del segmento antero inferior del tabique nasal cartilaginoso, lo que le produjo a la postre un deterioro en su salud mental. Indica que el informe médico evacuado por el Dr. Mauricio Vergara González, quien emitió licencia médica Nº 69488620-5, dio cuenta de un diagnóstico, entre otros, de Trastorno adaptativo con síntomas depresivos, que ha implicado el aumento progresivo de dosis de antidepresivos. Añade que, por su parte, el informe médico evacuado por el Dr. Rafael Vizuete Barros, quien emitió licencia médica Nº 73507033-9, dio cuenta de un diagnóstico, entre otros, de Trastorno adaptativo ansioso y depresión severa, y que la paciente no se encuentra en condiciones de trabajar, pues está con condición de discapacidad mental temporal, estimándose recuperabilidad posiblemente en el mes de agosto 2022, dando cuenta que se encuentra con apoyo de psicoterapia. Relata que, debido a su diagnóstico, se hizo necesario prescribir control regular estricto cada quince días, con psiquiatra y psicoterapia con plan terapéutico, cuya cobertura negó Isapre Cruz Blanca. Refiere que el fundamento del rechazo de licencias médicas, “se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Que las licencias médicas se denegaron de plano por Isapre Cruz Blanca S.A., por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y posteriormente ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sin requerir peritaje médico alguno, y más aún sin ponderar los antecedentes que fueron puesto a su disposición en las respectivas instancias administrativas. Precisa que la recurrida rechazó ambas licencias especificando como motivo del rechazo que el reposo “no se encontraba justificado”. Sostiene que se prescindió de las conclusiones de dos médicos tratantes y, no se indicó las razones o fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que las hace devenir en arbitrarias. Apunta como vulnerados el derecho a la vida y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 18: estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Maryory Vásquez Navarrete quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de

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