ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/OSSA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°16135-2020 del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Ossa”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la jueza a quo rechazó con costas, las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la acreencia de $4.174.541.- intereses corrientes, reajustes y costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en la causal del numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En la especie, sostiene que el fallo omite el análisis íntegro de los
Fundamentos
fundamentos de las excepciones opuestas como la debida ponderación de la prueba rendida. En este punto reclama que la sentencia no se hace cargo de la excepción de faltar al título los requisitos para tener fuerza ejecutiva, toda vez que alegó que el ejecutado es agricultor y por ende su actividad es primaria y exenta de pago de patente municipal, lo que además probó en el juicio, pero el tribunal no consideró sus alegaciones de defensa. En efecto, refiere que acompañó dos certificados emanados de la Municipalidad de Ovalle y Melipilla que demuestran que su actividad es primaria, documentos que no fueron valorados por el a quo. La misma situación se provoca con la excepción de la nulidad de la obligación que fue rechazada al igual que la anterior, la que se desestimó por el hecho que a juicio del tribunal, era el ejecutado quien debía probar que ante la Municipalidad de Lo Barnechea que su actividad era agrícola, pero refuta el recurrente que el propio certificado que sirve de título a la ejecución no indica la actividad que ejerce el demandado. El vicio que reclama tiene influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en la causal del numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En la especie, sostiene que el fallo omite el análisis íntegro de los fundamentos de las excepciones opuestas como la debida ponderación de la prueba rendida. En este punto reclama que la sentencia no se hace cargo de la excepción de faltar al título los requisitos para tener fuerza ejecutiva, toda vez que alegó que el ejecutado es agricultor y por ende su actividad es primaria y exenta de pago de patente municipal, lo que además probó en el juicio, pero el tribunal no consideró sus alegaciones de defensa. En efecto, refiere que acompañó dos certificados emanados de la Municipalidad de Ovalle y Melipilla que demuestran que su actividad es primaria, documentos que no fueron valorados por el a quo. La misma situación se provoca con la excepción de la nulidad de la obligación que fue rechazada al igual que la anterior, la que se desestimó por el hecho que a juicio del tribunal, era el ejecutado quien debía probar que ante la Municipalidad de Lo Barnechea que su actividad era agrícola, pero refuta el recurre
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°16135-2020 del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “I. Municipalidad de Lo Barnechea con Ossa”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la jueza a quo rechazó con costas, las e
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