SIN INFORMACION

OGAZ ROJAS FRANCISCO JAVIER/JUZGADO DE FAMILIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Etienne Camille Archambaud Otero, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor de Francisco Javier Ogaz Rojas, domiciliado en Quintero, contra el Juzgado Mixto de Quintero, por haber dictado orden de arresto contra el amparado en causa Z-32-2018, fundado en una deuda supuesta de pensión de alimentos que no existe, por lo que estima es ilegal y pide sea dejada sin efecto. Refiere que en la causa recién señalada, el 29 de agosto pasado se efectuó una liquidación de la pensión de alimentos, por un monto de $5.921.400. SE consideraron os depósitos efectuados por el demandado entre el 16 de octubre de 2022 y 29 de agosto de 2023, en que consta un pago mensual de $200.000 los meses de mayo, junio, julio de este año y un pago por retención de $47.302, además de un pago voluntario por $50.000, lo que da un total de $657.302. Agrega que la demandante se negó a llegar a acuerdo, por lo que el 30 de agosto pasado solicitó 3 medidas de apremio gravosas para su parte, que son: 1.-Orden de arresto; 2.- Suspensión de licencia de conducir; 3.-Orden de arraigo. Ante dicha solicitud, el mismo día 30 el tribunal pone la liquidación en conocimiento del demandado, concediéndole un plazo de 3 días para objetarla. Sin embargo, afirma el actor que dicha resolución no le fue notificada a su casilla de correo electrónica, que consta en incidente de nulidad procesal, presentado el 9 de septiembre de 2023. Posteriormente, el 4 de septiembre pasado se tuvo por firme y ejecutoriada la liquidación, ordenando la actualización de la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos. En tanto, el 7 de septiembre pasado, el tribunal certificó que no hubo oposición a la liquidación de autos, por lo que decretó los apremios pedidos por la parte demandante. Agrega que su parte se enteró de estas actuaciones el 8 de septiembre pasado cuando ingresó al sistema, el día 9 interpone incidente de nulidad procesal, y el día 12 de mism

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de los antecedentes expuestos, aparece que el recurrente presenta una deuda por liquidación de pensión de alimentos, establecidos en causa Z-32-2018 a favor de su hija, dictándose resolución que fue debidamente notificada a su parte, por correo electrónico registrado en el sistema Sitfa, sin que el demandado hubiera objetado dicha liquidación de deuda, por lo que ésta se encuentra firme y ejecutoriada; en consecuencia, el juez de familia contaba con los antecedentes necesarios para dictar las medidas de apremio decretadas el 7 de septiembre pasado, cuales son: orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir. Segundo: Que, según la revisión de la causa Z-32-2018 y lo expuesto por el mismo recurrente, sus peticiones hechas por escritos ingresados tanto el 9 como el 12 de septiembre de 2023 fueron rechazadas, por cuanto está certificada la existencia de la deuda, y en cuanto a la propuesta de pago, si bien se confirió traslado a la contraria, este no fue evacuado, por lo que se evidencia una falta de voluntad en llegar a un acuerdo, no existiendo entonces, ninguna razón para dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas. Tercero: Que, de acuerdo a lo señalado, la resolución dictada por el Juzgado Mixto de Quintero el 7 de septiembre de 2023, que dispuso orden de arresto nocturno por 15 días y arraigo contra el amparado, se funda en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, y habiendo sido dictada por una autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones, y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, no adolece de ilegalidad alguna que deba ser enmendada por esta vía, por lo que el recurso será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Ogaz Rojas, contra el Juzgado Mixto de Quintero. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N° Amparo 1674-2023.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Etienne Camille Archambaud Otero, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor de Francisco Javier Ogaz Rojas, domiciliado en Quintero, contra el Juzgado Mixto de Quintero, por haber dictado orden de arresto contra el amparado en causa Z-32-2018, fundado en una deuda supuesta de

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