MP. C/ A.F.D.E. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la audiencia la defensa de la imputada cuestionó la admisibilidad del recurso de apelación planteando que este fue interpuesto en la misma audiencia en que se dictó la resolución que lo motiva, en circunstancias que a su entender por haberse presentado aquella de forma voluntaria al Tribunal no concurren los presupuestos del artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, ya que no fue puesta a su disposición en calidad de detenida; por lo que el recurso de apelación debió haber sido interpuesto por escrito dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la audiencia en cuestión. Segundo: Que el Ministerio Público al evacuar el traslado conferido solicitó el rechazo de la pretensión de la defensa por resultar admisible en este caso el recurso de apelación verbal a que se refiere el artículo 149 ya señalado. Tercero: Que del texto expreso de la norma antes indicada, específicamente del inciso 2°, se desprende que en el caso de autos el recurso de apelación debía ser interpuesto en dicha audiencia conforme a la redacción imperativa de la norma, independientemente del hecho de haberse presentado voluntariamente la imputada a la audiencia, por lo que se estima admisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público Cuarto: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Quinto: Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentenc
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Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-2908-2023 Ruc: 2200652584-2 Rit: 3623-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Patricia Ampuero Imputado: MP. C/ C/ A.F.D.E. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, veinticin
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