SIN INFORMACION

NAYAR GONZALEZ FABIAN ESTEBAN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paula Rivera Alvarado, en favor de don Fabián Esteban Nayar González, quien cumple condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur de esta ciudad, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del interno al penal de Arica. Explica que el amparado cumple condena desde el año 2018 y ha sido objeto de amenazas de muerte, encontrándose quienes las han proferido en las cárceles de Arica y Colina II. Indica la recurrente haber sido notificada que el amparado será trasladado al penal de la comuna de la ciudad de Arica, situación que estima pone en peligro la vida del interno, por lo que solicita considerar los hechos expuestos. Segundo: Que, comparece Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuando el informe requerido en autos. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que al respecto no existe registro de denuncias por problemas de convivencia al interior de dicha Unidad Penal. Precisa que el amparado ha declarado mantener buenas relaciones con sus pares en la calle número nueve del recinto penitenciario, conforme expresa en su declaración de diecinueve de septiembre del año en curso, solicitando permanecer en dicha dependencia y refiere encontrarse amenazado de muerte en otros penales. Sostiene que consultado el Departamento de Control Penitenciario, no hay motivo alguno para trasladar al amparado, por lo cual, lo denunciado carece de todo fundamento y solicita en definitiva el rechazo de la acción cautelar. Tercero: Que, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de la libertad personal, mediante l

Fundamentos

motivos para proceder al referido cambio y que el interno no mantiene problemas de convivencia al interior de la unidad actual. En consecuencia, no se ha dictado acto alguno que amenace o perturbe su libertad personal o seguridad individual del amparado en los términos que se alega en la acción de amparo interpuesta. De lo señalado no cabe sino concluir que la recurrida no ha procedido de manera ilegal ni que se encuentre en riesgo su integridad personal, lo que conlleva necesariamente al rechazo de esta acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso deducido en favor de Fabián Esteban Nayar González. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-2193-2023. En Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paula Rivera Alvarado, en favor de don Fabián Esteban Nayar González, quien cumple condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur de esta ciudad, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo

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