JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COMBARBALA

CARLOS ANDRES ARAYA RODRIGUEZ/RENE DEL CARMEN VASQUEZ ASTUDILLO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 94 a 115 de autos. SEGUNDO: Que, del examen del expediente elevado, esta Corte constata la existencia de vicios que hacen procedente el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. TERCERO: Que, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada es la omisión de la recepción de la causa a prueba. CUARTO: Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, -como sucede en la especie- dicho trámite constituye una diligencia esencial, pues representa una concreción del debido proceso, sobre todo en este tipo de juicios en los que además del ámbito civil, se ejerce acción en lo infraccional, lo que supone el ejercicio del ius puniendi estatal; falta de un trámite esencial que tiene como necesaria consecuencia la invalidación del fallo. Por lo demás, esta posición ha sido previamente sostenida pro esta Ilma. Corte, entre otros, en la causa Rol N°34-2017 de la misma materia. QUINTO: Que, conforme se viene razonando, y teniendo en consideración que la omisión en que se ha incurrido en la presente causa provoca la nulidad de todo lo obrado a partir de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, que rola a fojas 75 de estos autos, esta Corte hará uso de las facultades correctoras de oficio que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil a fin de evitar futuras nulidades, y resguardar las debidas garantías de un proceso racional y justo. Por las anteriores consideraciones, y conforme las disposiciones legales citadas, de oficio se anula todo lo obrado a partir de la resolución antes mencionada, debiendo juez no inhabilitado continuar con la audiencia de rigor y tramitación de la causa hasta su completa resolución. En mérito de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Troncoso, quien fue del parecer de entrar a conocer del fondo de la causa y confirmar la resolución en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N°15-2023 Policía Local. -

Texto Completo (Preview)

Araya Rodríguez, Carlos Andrés Vásquez Astudillo, René del Carmen Ley N°18.287 Rol N°15-2023.- (Rol 573-2022 del Juzgado de Policía Local de Combarbalá) La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se ha elevado en apelación de la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 94 a 115 de auto

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