EN FAVOR DE MARIA DEL CARMEN BASTO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año 2023, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de María del Carmen Basto, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Lago Peñuelas N°1530, departamento N°309, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°500, de la comuna de Rancagua. Funda su recurso, en la afectación a la libertad de circulación que significa para la amparada, la actuación ilegal cometida por el recurrido mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23285972, del 26 de julio del año 2023, a través de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone que aquélla debe hacer abandono del país en un plazo de 10 días. Refiere que la amparada hizo ingreso al país en el mes de noviembre del año 2017 en calidad de turista, luego de lo cual se estableció en la región de O´Higgins junto a su cónyuge e hijo, por lo que solicitó en forma previa al vencimiento de su visa de turismo, visa de permanencia definitiva para su hijo y para ella, en el mes de agosto del año 2020. Indica, que la visa para su hijo, en calidad de dependiente de ella, fue concedida por el recurrido mediante Resolución de 13 de julio del año en curso, pero extrañamente idéntica solicitud de la amparada fue rechazada mediante la actuación recurrida, ordenándole a ésta que haga abandono del país, aun cuando su hijo menor de edad cuenta con residencia definitiva. Expone, que la actuación recurrida carece de sustento fáctico razonable, pues la amparada dio cumplimiento en tiempo y forma a cada uno de los requerimientos realizados por la autoridad migratoria durante la tramitación de ambas solicitudes de residencia definitiva, prueba de ello es el resultado positivo del requerimiento realizado por su hijo, lo que además permite advertir como dicha decisión atenta en contra del principio de reunificación familiar, al separar de maner
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el presente recurso de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°23285972, del 26 de julio del año 2023, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de permanencia definitiva formulada por la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, basado en que no cumplió con la obligación de acompañar certificado de antecedentes debidamente apostillado y acreditar el pago de la multa por permanencia irregular en el país. 3° Que, por su parte el recurrido informó que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la suya, pues deriva de su falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la sanción impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a su libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada. 4° Que, del mérito de los antecedentes incorporados por las partes y las alegaciones vertidas en estrados, se advierte que los fundamentos considerados para dictar la resolución impugnada no son efectivos, por cuanto en el propio informe de la recurrida se consigna que ésta sí pagó la multa por la permanencia irregular en el país, luego del vencimiento de la visa de residencia temporaria, tal como se consigna en la página 6 de dicho informe y, a su vez, de los antecedentes agregados a estos autos consta el certificado de antecedentes penales de la recurrente, apostillado con fecha 24 de julio de 2023. Por lo anterior tanto el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva como la orden de abandono del país, al carecer de fundamentos, resultan ilegales, lo que justifica acoger el presente recurso de amparo, con la finalidad de cautelar el correcto ejercicio de la libertad ambulatoria de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo intentada en favor de María del Carmen Basto y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23285972, del 26 de julio del año 2023, y se ordena al recurrido emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, considerando para ello los antecedentes incorporados por la recurrente en estos autos y el principio de reunificación familiar, por encontrarse acreditado que su hijo menor de edad, cuenta con permanencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 368-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año 2023, comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de María del Carmen Basto, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Lago Peñuelas N°1530, departamento N°309, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thay
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