GANDARILLAS MONTT DEL RIO DOS LTDA/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el dieciocho de agosto del presente año, contra lo pertinente de la resolución de veintiséis de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14349-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el dieciocho de agosto del presente año, contra lo pertinente de la resolución de veintiséis de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14349-2023.-
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°s 1, 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no pued
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