2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÉVALO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Patricio Novoa Pezo, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2023, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Arévalo con Banco del Estado de Chile”, RIT N° T-248-2022, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas una en subsidio de la otra: 1) causal del artículo 477 primera parte del inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…”. 2) causal de la segunda parte del mismo artículo 477, esto es, “…cuando … la sentencia definitiva …. se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto sostiene infringidos los artículos 457 inciso primero, 425, 428 y 459 en relación al artículo 456, todos del Código en comento. Pide que se invalide el procedimiento retrotrayendo la causa al estado de realizar válidamente la audiencia de juicio, o anular parcialmente la sentencia en la parte que rechaza la demanda por tutela de derechos fundamentales, confirmando con declaración, en su caso, el fallo en la parte referida al despido injustificado, dictando sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda o denuncia y que declare la existencia de relación laboral entre las partes desde 2000 hasta 2008, año éste último en que se formaliza el contrato que se condena a la denunciada al pago de las prestaciones demandadas o las que esta Corte estime en derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal invocada, la recurrente denuncia vulnerado la garantía del debido proceso contemplada en el numeral 3 inciso tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la garantía señalada fue infringida por el sentenciador en la audiencia de juicio, al negar a la parte denunciante realizar la incorporación de prueba documental mediante la individualización de cada documento y su lectura resumida, obligando al abogado de la parte denunciante a realizar dicha actuación en el trámite de observación a la prueba, alterando ilegalmente el proceso y, en consecuencia, configurando la causal alegada. Sostiene que se agrega a lo anteriormente expuesto que no se consideraron como indicios la prueba aportada por el recurrente y que se rechazó sin justificación suficiente, esto es, sin señalar las razones jurídicas, de lógica, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud desestime la prueba, en particular los documentos emanados del Juzgado de Familia de Pudahuel, que acreditan hechos relevantes del juicio. Señala que el sentenciador no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las diferentes pruebas o antecedentes aportados por la denunciante, correspondiente a la prueba documental, confesional, testimonial y pericial. Afirma que se advierte entonces la afectación de la garantía constitucional del debido proceso concluyendo en la dictación de una sentencia que infringe el artículo 456 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en relación a la segunda causal que invoca, la recurrente sostiene que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 457 inciso primero del Código del Trabajo, que dispone que la sentencia definitiva se debe dictar dentro del plazo de décimo quinto día contado desde la realización de la audiencia de juicio, siendo un plazo fatal, norma de orden público, de carácter imperativo, que no puede ser modificado pro la voluntad de las partes ni del juez, no obstante lo cual, habiéndose verificado la audiencia de juicio el 25 de noviembre de 2022, la sentencia se debió haber dictado y notificado el 7 de diciembre de 2022. Agrega que, sólo el 7 de febrero de 2023 se dictó resolución que fijó como nueva fecha de dictación y notificación del

Fallo

fallo en la parte referida al despido injustificado, dictando sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda o denuncia y que declare la existencia de relación laboral entre las partes desde 2000 hasta 2008, año éste último en que se formaliza el contrato que se condena a la denunciada al pago de las prestaciones demandadas o las que esta Corte estime en derecho, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal invocada, la recurrente denuncia vulnerado la garantía del debido proceso contemplada en el numeral 3 inciso tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la garantía señalada fue infringida por el sentenciador en la audiencia de juicio, al negar a la parte denunciante realizar la incorporación de prueba documental mediante la individualización de cada documento y su lectura resumida, obligando al abogado de la parte denunciante a realizar dicha actuación en el trámite de observación a la prueba, alterando ilegalmente el proceso y, en consecuencia, configurando la causal alegada. Sostiene que se agrega a lo anteriormente expuesto que no se consideraron como indicios la prueba aportada por el recurrente y que se rechazó sin justificación suficiente, esto es, sin señalar las razones jurídicas, de lógica, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud desestime la pru

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado Patricio Novoa Pezo, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2023, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Arévalo con Banco del Estado de Chile”, RIT N° T-248-2022, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por tutela de derechos fundamental

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