SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 16.176-2023, Rossana Fernanda Muñoz Heller, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad número 16.011.024-4, domiciliada en pasaje Pintor Venegas 153, comuna de Chiguayante, correo electrónico mh.rossana@gmail.com y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad número 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1376, piso 2, Santiago. Funda el recurso en que la recurrida, de manera arbitraria e infundada, mediante un acto arbitrario e ilegal, consistente en resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas emitidas por médico tratante, perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, precisa se trata de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01 UME-86198-2023, de fecha 28 de Junio de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 81325041-1 N° 82255656-6 N° 83466801-7 N° 84823602-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 12 de enero de 2023. Agrega que de acuerdo con informe de médico tratante emitido con fecha 12 de mayo de 2023, por el Dr. David Jonathan Carné Bolaño, RUT 10.745.143-9, psiquiatra adultos, se dio cuenta de diagnósticos por episodio depresivo grave refractario a tratamiento e Hipotiroidismo. Dicho informe fue complementado con informe del médico psiquiatra Daniel Seijas Buschiazzo, de fecha 28 de septiembre de 2022, que se reproduce en parte. Detalla que en diciembre de 2023, su hija de 17 años fue diagnosticada con escoliosis idiopática de adolecente grave con curva bilateral, indicación quirúrgica, a través de un procedimiento de fusión, mediante un abordaje posterior que le dejaría un

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: IMT PSIQ extrasistema antes AE (alto emisor), sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos coherentes con cuadro descrito, sin constancia de derivación a psicoterapia. Peritaje avala reposo hasta dic 2022.Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. Se sugiere rechazar”. A mayor abundamiento, en razón del extenso reposo que acredita la Sra. Muñoz, se realiza peritaje de segunda opinión, de 29 de noviembre de 2022, suscrito por la Dra. Especialista Macarena Gálvez Roa. Conforme a la normativa que cita, estima además no existe en este caso un derecho indubitado preexistente, razones todas por las que pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Informó don José Antonio Santander, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., señalando que el recurso de protección debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver la situación de doña Rossana Muñoz Heller, desde que dice relación con la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir el derecho a la seguridad social, expresamente excluida de la acción de protección. En cuanto al fondo, estima no existe acto arbitrario o ilegal alguno, pues a fin de mejor resolver los períodos de reposo solicitados, se dispuso evaluación con especialista, la que se realiza con fecha 29/11/2022 y concluye lo siguiente: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de cirugía reciente de hija, invasiva, cuidados posteriores, síntomas depresivos moderados con tratamiento AD durante un mes, y luego con pérdida de continuidad, con nuevo tratamiento AD iniciado hace 15 días, en vías de resolución, y GAF 60, se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 13 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral, es decir desde el 12 de diciembre”. Con ello, las licencias médicas a contar del 13 de diciembre de 2022 fueron rechazadas por reposo no justificado, considerando además que no se aportan antecedentes médicos que respalden el otorgamiento. Acompañó la documentación señalada en el Otrosí de su escrito. Informó igualmente doña Natalia González Peña, Profesional, presidente regional de COMPIN Región del Bio Bio. Expone al efecto que en el caso en cuestión, COMPIN ha actuado conforme a las facultades de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constituc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la petición de improcedencia del recurso, planteada por la recurrida y por Isapre Banmédica S.A. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por Rossana Fernanda Muñoz Heller, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solo en cuanto se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01 UME-86198-2023, de 28 de Junio de 2023, que decide el rechazo de las licencias médicas N° 81325041-1, N° 82255656-6, N° 83466801-7 y N° 84823602-0, determinando que la SUSESO deberá disponer que la COMPIN de la Región del Bío Bío, lleve a cabo nuevos exámenes o peritajes a la recurrente, acorde a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, luego de lo cual y con su mérito, habrá de resolver nuevamente acerca de las licencias cuestionadas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-16176-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 16.176-2023, Rossana Fernanda Muñoz Heller, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad número 16.011.024-4, domiciliada en pasaje Pintor Venegas 153, comuna de Chiguayante, correo electrónico mh.rossana@gmail.com y recurre de protección en contra

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