PEREZ/DIRECCION REGIONAL BIOBÍO, SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Noriega Gómez, abogada, para interponer recurso de protección en favor de don Ramón Antonio Pérez Montenegro, haitiano, domiciliado para estos efectos en Avenida Salesianos N° 1190, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 25 de enero de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de pago de su visa, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita se rechace la acción constitucional al haber perdido oportunidad, ya que mediante Resolución Exenta N° 23332479 de 13 de enero de 2023, se le otorgó a la parte recurrente el permiso de residencia definitiva. Sin perjuicio de ello, en los documentos acompañados por el recurrido, consta que la fecha de concesión del beneficio solicitado fue emitida el 8 de septiembre de 2023. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se resuelve que se rechaza el recurso de protección deducido en beneficio de Ramón Antonio Pérez Montenegro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3249-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Noriega Gómez, abogada, para interponer recurso de protección en favor de don Ramón Antonio Pérez Montenegro, haitiano, domiciliado para estos efectos en Avenida Salesianos N° 1190, oficina 201, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión
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