VILLAVICENCIO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Moisés Gabriel Villavicencio Chávez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de poner término a sus funciones, lo que se materializó a través de carta que le fue notificada el día 21 de marzo del presente año y que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2, 9, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política Solicita que se deje sin efecto la carta enviada por la recurrida en donde se le notifica el término de su vínculo de trabajo por salud incompatible y, en consecuencia, se ordene el reintegro a sus funciones habituales, en la misma calidad jurídica que servía en dicha Corporación hasta antes de la declaración de su vínculo estatutario. Explica que ingresó a prestar servicios en la Corporación de Desarrollo Social de la Ilustre Municipalidad de Providencia el 16 de abril de 2009, en el Colegio Providencia, prestando funciones como profesor de Historia, Posteriormente, el 31 de enero de 2015, luego de sucesivas renovaciones y contrataciones por la recurrida, asumió como docente titular nivel básica en la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo como Docente Titular. Señala que el 9 de abril de 2021 entregó su primera licencia médica por enfermedad de origen común y el 13 de mayo de 2021 nuevamente presentó licencia médica. Esas licencias tuvieron una duración de 3 y 7 días respectivamente, sin embargo, indica que lamentablemente eso fue el inicio de su posterior diagnóstico de depresión y trastorno de ansiedad, donde mantuvo licencias continuas desde el 26 de julio de 2021 hasta el 26 de diciembre de 2021, finalizando esta última licencia el 1 de enero de 2022, pues fue dado de alta por su médico tratante. Agrega que, en el año 2022, tuvo solo 24 días de licencia, pudiendo cumplir sus funciones. Afirma que su inte
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita que se deje sin efecto la carta enviada por la recurrida en donde se le notifica el término de su vínculo de trabajo por salud incompatible y, en consecuencia, se ordene el reintegro a sus funciones habituales, en la misma calidad jurídica que servía en dicha Corporación hasta antes de la declaración de su vínculo estatutario. Segundo: Comparece Eduardo Vásquez Silva, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer lugar, da cuenta de los antecedentes laborales del recurrente e indica que su representada en un proceso de regularización de los docentes que contaban con licencias médicas extendidas, solicitó el pronunciamiento de la Compin respecto del caso del recurrente, la que a través de Resolución N° 131/25/598/22, de fecha 29 de diciembre del año 2022, declaró recuperable la salud. En segundo lugar, indica que el presente recurso de protección es improcedente por cuanto existe un procedimiento expreso para dirimir la controversia existente entre las partes. En efecto, sostiene que la materia de autos por expresa disposición de la ley debe ser conocida por los jueces laborales en juicios ordinarios, mientras que la acción de protección tiene una naturaleza cautelar, urgente y no declarativa. En tercer lugar, afirma que en el presente caso no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, por cuanto la decisión de poner término al contrato de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Moisés Gabriel Villavicencio Chávez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de poner término a sus funciones, lo que se materializó a través de carta que le
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