C/ HECTOR ANTONIO CABRERA ABARCA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurso de Nulidad deducido por Eduardo Anasco Konings: Comparece el Defensor Penal Público don Eduardo Anasco Konings, en representación del imputado RODRIGO ANDRES OLAVE MANCILLA, en causa RIT 27-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Rol Corte N°354-2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2023 pronunciada por los jueces don Jorge Díaz Rojas, doña Patricia Miranda Alvarado y don Andrés Villagra Ramírez, de dicho Tribunal que en juicio oral, condenó por mayoría a su representado Rodrigo Andrés Olave Mancilla a la pena remitida de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio; a la de multa de seis UTM; y, a la de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; por su responsabilidad como autor del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación al artículo 467 N°2, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en días indeterminados del periodo comprendido por el 6 de diciembre de 2014 y el 06 de diciembre de 2017, en la comuna de Puerto Montt, sin costas. Funda el recurso de nulidad en la causal de nulidad principal contenida en el artículo 374 letra f) en relación al artículo 341 del Código Procesal Penal, esto es infracción al principio de congruencia y en subsidio, la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Solicita, por la causal principal y subsidiaria, se anule la sentencia y el juicio, dejando la causa en estado de realizar un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Recurso de Nulidad deducido por Jorge Matzner Gajardo: Comparece el Defensor Penal Público don Jorge Matzner Gajardo, en representación del imputado HÉCTOR ANTONIO CABRERA ABARCA, en causa RIT 27-2023 del Tribunal de Juicio Ora
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Eduardo Anasco Konings, en representación del imputado RODRIGO ANDRES OLAVE MANCILLA. PRIMERO: Que el recurrente fundando la causal de nulidad principal, prevista en artículo 374 letra f) en relación al artículo 341 del Código Procesal Penal sostiene que en la sentencia, primero al considerar que no se acreditó el delito por el cual se acusó y absolviendo por el mismo, y segundo al recalificar, disminuyendo drásticamente el monto de lo supuestamente apropiado, de $15.166.393 pesos a $501.801 pesos, se ha afectado el derecho de defensa, al sorprender con una recalificación impensada, al impedir rendir prueba sobre esta nueva realidad, y al subsidiar el accionar del Ministerio Público. Con ello se ha incurrido en una infracción al principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia. SEGUNDO: Que el recurrente argumenta que el objetivo de la exhaustiva investigación realizada por el persecutor, fue el determinar la existencia del delito, es decir, la existencia de un título que generó la obligación de restituir, la negativa de los imputados de reintegrar el dinero y el monto exacto de lo apropiado. Así, según la acusación los acusados se negaron a restituir la suma exacta de $15.166393 pesos. No obstante, lo anterior, al final del juicio, una vez realizados los alegatos de clausura cuando a petición de uno de los jueces se llama a los intervinientes a discutir sobre una eventual recalificación, la que consistía en mantener el delito de apropiación indebida del artículo 470 número 1 del Código Penal, pero esta vez rebajando el monto de lo defraudado y haciendo relación con el artículo 467 número 2 del código punitivo, llegan a la conclusión que el monto apropiado por los acusados sería $501.801 pesos. TERCERO: Que el recurrente asevera que dada la naturaleza del delito en cuestión, que se consuma ante la negativa de los acusados de restituir, en este caso una cantidad precisa de dinero es posible afirmar que al establecer el Tribunal que los acusados se negaron a restituir $501.801 pesos, se ha configurado un hecho distinto al contenido en la acusación. Indica que Todo el juicio giró en torno a la apropiación de estos $15 millones de pesos. En torno a la no restitución de estos $15 millones de pesos, y en la seguridad de que jamás se les solicitó devolver tamaña suma de dinero. Tal situación impidió que, durante la investigación, y durante el juicio las defensas se hicieran cargo adecuadamente de aportar pruebas. Reitera que según la acusación los acusados se negaron a restituir 15 millones de pesos y no $500.000 pesos por lo que la sentencia no guarda correspondencia con la acusación, excede sus límites y configura de esa manera el vicio que se alega. CUARTO: Que al respecto de la lectura de la sentencia que se revisa se constata que la suma de $501.801 pesos, se determinó en base la prueba pericial rendida por la Defensa, según consta del motivo séptimo
Fallo
fallo impugnado, y ello se produjo por haberse determinado pericialmente conforme a la prueba rendida por la defensa, una cuantía apropiada indebidamente ascendente a $501.801 y en cuanto a la negativa a la restitución, la misma se contiene en la acusación, en idénticos términos” Requerida la restitución de los dineros a ambos acusados, ello no ha ocurrido, sufriendo el Club Deportivo Arco Iris de Puerto Montt el correspondiente perjuicio patrimonial”. Por lo tanto no se ha configurado un hecho distinto, debiendo esta causal de nulidad subsidiaria ser rechazada. . Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372, 374 letras e) y f) y 384 del Código Procesal Penal, se declara que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por: a) el Defensor Público don Eduardo Anasco Konings, en representación del imputado Rodrigo Andrés Olave Mancilla y b) el Defensor Público don Jorge Matzner Gajardo, en representación del imputado Héctor Antonio Cabrera Abarca, en contra de la de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada con fecha 27 de marzo de 2023 por el Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt, sentencia que NO ES NULA. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE Redacción de la Fiscal Judicial, señora Mirta Sonia Zurita Gajardo No firma el ministro don Juan Patricio Fernández-Dávila no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse ausente con feriado legal. Rol Penal Corte N°354-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Recurso de Nulidad deducido por Eduardo Anasco Konings: Comparece el Defensor Penal Público don Eduardo Anasco Konings, en representación del imputado RODRIGO ANDRES OLAVE MANCILLA, en causa RIT 27-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, ingreso Rol Corte N°354-2023, y de conformidad con lo dispuesto en e
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