VICTOR ALFONSO MADARIAGA BARRERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Julio Ballon Aytur, abogado defensor privado, recurre de amparo en favor de Víctor Madariaga Barrera, imputado en causa RIT: 6009-2022, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en contra de la resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto respecto de aquella de 6 de septiembre de 2023 que mantuvo su prisión preventiva. Señala que la persona en cuyo favor recurre se encuentra formalizada por los delitos de desacato y amenazas, por los que arriesga las penas de 541 y 61 días respectivamente. Indica que ya ha cumplido en prisión preventiva más de la mitad de las penas que arriesga, pese a ello, en audiencia de 6 de septiembre pasado, el tribunal mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y posteriormente el 15 del mismo mes declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa por estimar que el libelo carecía de argumentos de hecho y de derecho. Sostiene que la instancia para hacer valer tales argumentos es la Corte de Apelaciones y que la decisión del tribunal a quo le impide ejercer los derechos de su representado. Pide, finalmente, ordenar la inmediata libertad de su defendido imponiéndole cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Cristian Villegas Giscard, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, exponiendo que, en audiencia de seis de septiembre pasado, efectuadas las alegaciones de la Defensa y del Ministerio Público se rechazó por parte del Tribunal la petición de modificar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Indica que el 11 de septiembre se presentó un escrito por el abogado don Julio Ballon Aytur cuyo enunciado indica “RECURSO DE APELACIÓN” dirigido a “S J L DE GARANTIAS PA JG (sic)”, a lo cual el Tribunal resolvió: “Puente Alto, doce de septiembre de dos mil veintitrés Previo a r
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que sustenta el recurso de apelación, en términos del artículo 367 del Código Procesal Penal, en el plazo de veinticuatro horas bajo apercibimiento de declararlo derechamente inadmisible…”. Agrega que el 14 de septiembre se presenta un escrito por el abogado don Julio Ballon Aytur cuyo enunciado indica “CUMPLE LO ORDENADO” dirigido a “S J L DE GARANTIAS PA JG (sic)”, a lo cual el Tribunal resolvió: “Puente Alto, quince de septiembre de dos mil veintitrés No habiendo cumplido estrictamente lo ordenado, especialmente en lo referido a individualizar al Tribunal ante el cual entabla el recurso, conforme lo dispone el artículo 365 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto…”. Concluye que, conforme consta de las resoluciones transcritas, en dos ocasiones se apercibió al abogado para que corrigiera su presentación, con el objeto de adecuarse a un escrito que cumpliese los requisitos formales y legales establecidos en nuestra legislación, específicamente en el Código Procesal Penal y en las normas supletorias que regulan el recurso al que aludía en su presentación, al punto de indicársele incluso que expresara correctamente el Juzgado ante el cual lo presentaba, no habiéndolo corregido en ningún momento y sólo hacer referencia a “S.J.L. DE GARANTIAS PA.JG”, el cual conforme el Código Orgánico de Tribunales no pertenece a la jurisdicción nacional y no corresponde al nombre del Tribunal, razón por la cual se dictó la resolución de 15 de septiembre de 2023. Finalmente hace presente que la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación puede siempre ser objeto de Recurso de Hecho. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de amparo doña Yelica Lusic Nadal. San Miguel, 25 de septiembre de 2023. Patricia Ampuero, relatora. San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Julio Ballon Aytur, abogado defensor privado, recurre de amparo en favor de Víctor
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