SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que el acto impugnado ocurre y produce sus efectos en la comuna de Temuco, en circunstancias que además la recurrente se desempeña en la comuna de Padre Las Casas, que corresponden a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-14867-2023. (ccc)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que el acto impugnado ocurre y produce sus efectos en la comuna de Temuco, en circunstancias que además la recurrente se desempeña en la comuna de Padre Las Casas, que corresponden a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-14867-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde és

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