JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS CONTRA SUCESION SALVADOR YANINE ABADI, GUILLERMO JOSE YANINE MILAD

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: 1.- Que comparece en la presente causa Rol N° 1068-2023 RPP, doña Loreto Espinoza Sánchez abogada recurrente, en representación del Director Regional de Aduanas, quien apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de fecha 07 de agosto de 2023, en causa RIT O-962-2021, RUC 2110015797-4, en la que se decretó el sobreseimiento total y definitivo, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la investigación que el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Local de la ciudad de Coronel desarrollaba en contra del representante legal de la empresa Sucesión Salvador Yanine, Sr. Guillermo Yanine, y en contra de todos quienes resulten responsables, por la comisión del ilícito previsto y sancionado en el artículo 168 inciso 2º de la Ordenanza General de Aduanas, solicitando a este Tribunal de alzada que conociendo el recurso revoque la resolución apelada y, en definitiva se declare no ha lugar al sobreseimiento definitivo, por cuanto en el estadio de la investigación no era posible establecer de forma objetiva e indubitada que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ordenando en consecuencia la continuación del procedimiento conforme con la reglas generales. 2.- Respecto a los

Fundamentos

fundamentos que motivaron el recurso de apelación, la recurrente señala que con fecha 31 de marzo de 2021 la Dirección Nacional de Aduanas presentó querella criminal en contra de Sucesión Salvador Yanine Rut Nº 81.734.000-8, su representante legal Guilermo Yanine, Rut Nº 5.489.060-5, por el ilícito tipificado y sancionado en el inciso 2º del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas que señala: “incurrirá en el delito de Contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente se encuentre prohibida” (Denominado doctrinalmente contrabando propio). 3.- Que la conducta que se imputa en la querella dice relación con el hecho que mediante DAPI anticipada Nº 1020336610 de fecha 6 de abril de 2018, la sucesión Salvador Yanine, se amparó el ingreso al territorio nacional, bajo régimen suspensivo de derechos, de trigo argentino (trigo pan argentino, grado 2 o mejor) especie: TRITICUM, cuyo desembarque fue en el puerto de Coronel, siendo la consignataria o importadora en las declaraciones de ingreso (abona DAPI), la referida sucesión Salvador Yanine. El Servicio Nacional de Aduanas sostiene para fundamentar la existencia del delito, y por ende su apelación, que al fiscalizar la empresa antes indicada, se pudo constatar a través de diversa documentación que indica, que se clasificó el trigo destinado al consumo humano como mercancía destinada al consumo animal, por lo cual esta debió cumplir con la normativa legal en tal sentido, debiendo contando con la siguiente documentación: 1) Certificado de Destinación Aduanera (CDA) del Servicio Agrícola y Ganadero, 2) Certificado de Uso y disposición de la mercancía del Servicio Agrícola y Ganadero (“Informe de Inspección de productos agropecuarios”), 3) Certificado de Destinación Aduanera (CDA) del Servicio de Salud respectivo, y, 4) Certificado de uso y salud del Servicio de Salud respectivo. Que en el caso de la sucesión Salvador Yanine no cumplió con la exigencia relativa a los documentos números 3, 4 y 5 antes indicados, vale decir: · Certificado de uso y disposición mercancía SAG. · Certificado de Destinación Aduanera (CDA) del Servicio de Salud respectivo · Certificado de uso y salud del Servicio de Salud respectivo. Que en lo particular el certificado emitido por el Servicio de Salud denominado: Certificado de destinación aduanera (CDA) tiene por finalidad según la querella, ser el instrumentos por el cual la autoridad sanitaria le informa al Servicio Nacional de Aduanas que las mercancías puedan ser trasladadas desde los recintos aduaneros hasta las bodegas de destino, a través de rutas y medios de transporte definidos (ello según Manual para la importación de alimentos destinados al consumo humano, Resolución exenta Nª 322 de 2015 del Ministerio de Salud). Agrega la querella, que al ingresar al país, la Aduana exigirá a los importadores el CDA, en el que consta el traslado y lugar en donde se depositarán, la ruta,

Fallo

por tanto, se configura el delito del artículo 168 inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas, se debe tener presente lo indicado por la doctrina nacional (Rodríguez y Ossandon. Delitos Aduaneros. Ed. Jurídica 2010, página 84) en el sentido que son muy escasas las prohibiciones que afectan la libre circulación de mercaderías a través de las fronteras de nuestro país, de modo que la aplicación de este delito es muy limitado, pues primeramente se deben dejar afuera todas aquellas mercaderías cuya importación configuran otros delitos, expresamente tipificados, tal como por ejemplo con la importación o exportación de drogas o sustancias estupefacientes, y que por aplicación del principio de especialidad resulta aplicable el artículo 2 y 3 de la ley 20.000, quedando por tanto desplazado el citado artículo 168 inciso 2º. En segundo término, nos encontramos con aquellas mercancías, que tienen prohibición absoluta de ingresar al país como son los vehículos motorizados usados, de acuerdo con el artículo 21 de la ley Nº 18.483 de 1985. En los demás casos, la doctrina indica que nuestro ordenamiento jurídico no establece verdaderas prohibiciones, sino restricciones o limitaciones a la importación o exportación de mercancías, consistentes en la necesidad de obtener una autorización o certificación de parte de algún organismo, como por ejemplo, la importación de animales y productos vegetales que requiere la autorización de Servicio Agrícola y Ganadero, la importación de películas que requ

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C.A. de Concepción GSR/scc Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: 1.- Que comparece en la presente causa Rol N° 1068-2023 RPP, doña Loreto Espinoza Sánchez abogada recurrente, en representación del Director Regional de Aduanas, quien apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de fecha 07 de agosto de 2023, en causa RIT O

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