1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FRANCISCO CHAVEZ ARANEDA CON MARCELO PATRICIO CHAVEZ SAAVEDRA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Que en estos autos rol C-1679-2021, caratulado Chávez con Chávez, sobre término de contrato de comodato precario y restitución, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ha alzado la parte demandada apelando del fallo de primer grado de 30 de septiembre de 2022 que acogió la demanda declarando el término del contrato de comodato precario y ordenando restituir la propiedad de que se trata, solicitando se la revoque y en su lugar se rechace la demanda de comodato precario interpuesta por Francisco Chávez Araneda en contra de Marcelo Patricio Chávez Saavedra. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que durante el estudio para dictar sentencia, esta Corte advirtió la existencia de un vicio de casación formal, el contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, numeral segundo, en haber sido pronunciada la sentencia por un juez legalmente implicado; como quiera que al tenor de lo prevenido en los artículos 194, 195 N°8 y 200 del Código Orgánico de Tribunales, los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia; siendo causal de implicancia “haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”; implicancia que debe ser declarada de oficio. Segundo: Que, en efecto, aparece de los antecedentes del proceso que, en la presente causa, rol C-1679-2021, y la causa rol C-3590-2019, de ingreso ambas del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, y cuya sentencia se encuentra acompañada a la causa, seguida entre las mismas partes, ésta en que se demanda la terminación del contrato de comodato precario, y aquélla por demanda de precario, es la misma jueza quien dictó sentencia en ambas causas, habiendo en la rol 3590-2019, manifestado que “bajo este prisma es dable tener por establecido que el demandado no permanece en el inmueble por un mero hecho, presupuesto constitutivo de simple precario, sino que en razón de una aquiescencia de su padre y dueño del mismo. Así, la existencia del préstamo de uso conferido al demandado constituye un caso que refleja de forma indubitada que el empleo que se ha hecho del bien raíz no obedece a una mera tolerancia de su dueño, sin previo contrato, sino en virtud del préstamo que éste le confirió, circunstancia que faculta calificar tal ocupación como un contrato de comodato, y distanciarla de un mero precario, como lo pretende la parte demandante” (considerando décimo), y, en la presente consignó en el motivo sexto, que en la referida causa se había establecido el dominio del demandante y la ocupación del demandado, la cual no era por mera tolerancia sino que en virtud de un préstamo de uso (motivo sexto). Tercero: Que, en tales circunstancias, queda de manifiesto que la jueza había manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, tenía perfecto conocimiento de los hechos de ambas causas, que eran unos mismos, y había manifestado su opinión sobre el derecho en una de ellas, lo que ratificó en la otra; situación que afecta el debido proceso, una de cuyas manifestaciones es el principio de imparcialidad que debe asistir al juzgador, por ello que las causales de implicancia son de orden público y no se encuentran disponibles para quedar a criterio de quien resuelve. Cuarto: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte está facultada para, conociendo por vía de apelación, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casació

Fallo

fallo de primer grado de 30 de septiembre de 2022 que acogió la demanda declarando el término del contrato de comodato precario y ordenando restituir la propiedad de que se trata, solicitando se la revoque y en su lugar se rechace la demanda de comodato precario interpuesta por Francisco Chávez Araneda en contra de Marcelo Patricio Chávez Saavedra. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que durante el estudio para dictar sentencia, esta Corte advirtió la existencia de un vicio de casación formal, el contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, numeral segundo, en haber sido pronunciada la sentencia por un juez legalmente implicado; como quiera que al tenor de lo prevenido en los artículos 194, 195 N°8 y 200 del Código Orgánico de Tribunales, los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia; siendo causal de implicancia “haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”; implicancia que debe ser declarada de oficio. Segundo: Que, en efecto, aparece de los antecedentes del proceso que, en la presente causa, rol C-1679-2021, y la causa rol C-3590-2019, de ingreso ambas del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, y cuya sentencia se encuentra acompañada a la causa, seguida entre las mismas partes, ésta en que se demanda la terminación del contrato de comodato precario, y aquélla por demanda de precario, es la

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C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos rol C-1679-2021, caratulado Chávez con Chávez, sobre término de contrato de comodato precario y restitución, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ha alzado la parte demandada apelando del fallo de primer grado de 30 de septiembre de 2022 que acogió la demanda declarando el t

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