MARTINEZ/REYES Y OTRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de mayo del año en curso contra la resolución de fecha diez del mismo mes concedido el día diecinueve de mayo de los corrientes. Al folio N°2, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.480-2.023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de mayo del año en curso contra la resolución de fecha diez del mismo mes concedido el día diecinueve de mayo de los corrientes. Al folio N°2, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.480-2.023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste l
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