UMAÑA/ORREGO
Rol
J-2-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Alejandro Moncada Salazar, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Los Carrera N°395, Esquina Lynch, Entrada por Lynch 2° piso, Los Ángeles; en representación de doña SOLEDAD EVELYN UMAÑA QUEZADA, domiciliada en Valle del Elqui N° 376, comuna de Santa Bárbara, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa HOTEL Y RESTAURANTE VALLE DEL BIO BIO SPA, del giro de su denominación, representada por don Alejandro Orrego Venegas, ignora profesión, ambos domiciliados en Sector La Isla, Lote 1-3, Comuna de Quilaco, solicitando se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos), más reajustes e intereses, ordenando que se siga su entera ejecución, hasta lograr el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Que, por su parte, don Rodrigo Durán Araneda, abogado, en representación de la empresa ejecutada Hotel Y Restaurante Valle Del Bio Bio Spa, en presentación de fecha 22 de junio de 2022, folio 27, opone Incidente de incompetencia absoluta y en subsidio, opone a la ejecución, la excepción de pago y la excepción de transacción contempladas en el artículo 470 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva rechazar esta demanda en todas sus partes, ello con costas. El ejecutante, con fecha 04 de julio de 2022, evacuando el traslado conferido, solicita se rechace el incidente incoado y las excepciones opuestas, con expresa condenación en costas. En resolución de 04 de julio del presente año, folio 35, se proveyó autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA Código: FSSTXXPTCVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.-: Que la ejecutante indica que, logró un avenimiento con la ejecutada, el cual consta en causa RIT M-4-2020, tramitada ante este tribunal; y que en los términos de dicho avenimiento, la empresa demandada, se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $1.600.000 (un millón seiscientos mil pesos), en un pago de $1.000.000 (un millón de pesos), dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución que tuvo por aprobado el avenimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta RUT del Banco Estado del demandante; y el saldo de $600.000 (seiscientos mil pesos), que se pagaría en un acto, dentro de los 20 días corridos a la fecha del primer pago, mediante depósito en la misma cuenta bancaria de la demandante. Además, que el no pago de una o más cuotas antes señalada, haría exigible de inmediato su cobro por el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, sirviendo la presente acta autorizada como título ejecutivo, para el cumplimiento en el procedimiento que corresponde. Las partes fijan desde ya una cláusula penal consistente en el aumento del monto adeudado, en un Cincuenta por ciento del total de la deuda señalada. Expone la demandante que la primera cuota se pagó en dos transferencias, ambas con fecha 07 de marzo de 2022. Sin embargo, la segunda cuota solo se pagó el 12 de abril de 2022, fecha muy posterior a la convenida en el avenimiento;
Fallo
por tanto, significaría que la ejecutante no dio cumplimiento a cabalidad conforme a los términos pactados, y procede a demandar ejecutivamente la cláusula penal. Solicita, en definitiva que se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral, se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada HOTEL Y RESTAURANTE VALLE DEL BIO BIO SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO ORREGO VENEGAS, cédula de identidad N° 13.843.283-1, o por quien haga las veces de tal en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo en su inciso 1°; acogerla a tramitación en todas sus partes, por el total adeudado por concepto de cláusula penal, que asumió la demandada en el avenimiento que sirve de título ejecutivo para la Código: FSSTXXPTCVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentación de esta demanda; hasta el pago íntegro de lo adeudado, más reajustes e intereses, con costas. 2°.- Que la resolución que tuvo por aprobado el avenimiento consta en causa RIT M-4-2020, con fecha 4 de marzo de 2022, notificándose a las partes por estado diario. 3°.- Que, la ejecutada opone incidente de incompetencia absoluta, toda vez que el Tribunal ha dado tramitación erróneamente a estos autos, transgrediendo las normas procesales de orden público, de carácter irrenunciables, y por tanto, debió haber declarado su incompetencia absoluta par
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Santa Bárbara, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Alejandro Moncada Salazar, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Los Carrera N°395, Esquina Lynch, Entrada por Lynch 2° piso, Los Ángeles; en representación de doña SOLEDAD EVELYN UMAÑA QUEZADA, domiciliada en Valle del Elqui N° 376, comuna de Santa Bárbara, qu
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