HUERTA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Protección 4071-2023, don Diego Patricio Huerta Cabrera, mecánico automotriz, RUT: 18.405.530-9, domiciliado en Sitio 22 camino Chillancito, Quillón, interponiendo recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción representada por doña María Gabriela Sánchez Weffer, o por quien la reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 272, Concepción. El acto arbitrario y/o ilegal por el cual recurre, y que vulnera los derechos constitucionales contemplados en los numerales 24, 2, y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo hace consistir en la dictación de las resoluciones que individualiza y mediante las cuales la recurrida rechazó los recursos de reposición que presentó en contra de las decisiones de la ISAPRE CONSALUD por el rechazo de pago de las licencias médicas Nros.45036906; 46106350; 46906299; 47722584; 55994731; 57531667; 58740121; 60092401; 63141022; 64438540; 66605580; 68188533; 69532690; 70749267; 72424743; 73572145; 75285949; 77713373; y 76434385. Refiere que tiene 29 años, y que hasta enero de 2019 trabajó normalmente en la empresa DIFOR CHILE S.A., comenzando con fuertes dolores lumbares que no sólo le impedían hacer los esfuerzos físicos propios de las labores que desempeñaba en su trabajo , si no también poder realizar sus más elementales actividades, como levantarse de la cama , ducharse, etc.- Lo anterior, debido a que sufrió una espondilicitis piógena en columna lumbar L2-L3, como consecuencia de una sepsis bacteriana (enterobacteria) muy agresiva y poco común en la columna, que luego de múltiples intervenciones y tratamientos médicos logró ser controlada, pero dejándolo con terribles secuelas invalidantes.- Pese a su situación, dice que mediante la dictación de resoluciones exentas, la recurrida rechazó los recursos de reposición que presentó en contra de la resoluciones del COMPIN que ratificaron la decisió
Fundamentos
fundamentos de sus resoluciones y rechazando las licencias otorgadas por su médico tratante tomando únicamente como fundamento de su decisión la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, pero sin otro elemento de juicio de contraste, en especial, sin haberlo sometido a evaluaciones médicas accesorias, constituyen actos ilegales en tanto vulneran los artículos 16 y 21 del D.S. Nº 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Isapres. Añade que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales relativos al derecho de propiedad, el derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la vida y el derecho a la salud, todo ello conforme a los Nros. 24, 2 y 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso y se dejen sin efecto los actos recurridos, revocando o dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas y disponiendo que le sean pagadas, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. INFORMA POR COMPIN REGIÓN DEL BIO BÍO, DOÑA NATALIA GONZÁLEZ PEÑA, PRESIDENTA (S). Señala que el rechazo de la COMPIN Concepción de las licencias médicas impugnadas, se basa en criterios de evaluación y en los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposo otorgados. Refiere que el actor, afiliado a Isapre Consalud S.A., inició reposo médico continuo por patologías traumatológicas el 11/01/2019 hasta el 21/11/2022, acumulando un total de 1.410 días de reposo laboral; posteriormente, la Isapre comenzó a rechazar las licencias médicas reclamadas por la causal de “Patología No transitoria con Trámite de Invalidez Rechazado y Ejecutoriado con Incapacidad Menor al 50%. Trabajador con Dictamen Nº 0106117/2020 Ejecutoriado el 25/12/2020, que rechaza invalidez. Menoscabo 34%, Diag.: M54.5”. Expresa que una vez reevaluados los antecedentes que le fueron aportados por la Isapre, la COMPIN procedió a ratificar los rechazos de la Isapre por considerar que el “reposo médico muy extenso para patología de carácter crónica, irrecuperable; sin antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo médico”, de conformidad al D.S.7/2013 relativo a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y guías referenciales de reposo laboral sobre patologías MINSAL 2010. Además, también se consideró el trámite de pensión de invalidez rechazado y ejecutoriado el 25.12.2020 por la Comisión Médica Regional, dictaminando que sólo presentaba un 34% de incapacidad laboral, por lo que conservaba una capacidad remanente de trabajo que permitían su reintegro laboral con posterioridad a dicho dictamen, resultando no procedente autorizar más licencias médicas por la causal indicada en las licencias médicas impugnadas, esto último, porque la pertinencia del otorgamiento de una licencia queda sujeta a que se trate de enfermedades por incapacidad laboral temporal, y no por aq
Fallo
fallo acompaña. Dice que el actuar de la recurrida al no entregar los fundamentos de sus resoluciones y rechazando las licencias otorgadas por su médico tratante tomando únicamente como fundamento de su decisión la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, pero sin otro elemento de juicio de contraste, en especial, sin haberlo sometido a evaluaciones médicas accesorias, constituyen actos ilegales en tanto vulneran los artículos 16 y 21 del D.S. Nº 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Isapres. Añade que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales relativos al derecho de propiedad, el derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la vida y el derecho a la salud, todo ello conforme a los Nros. 24, 2 y 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso y se dejen sin efecto los actos recurridos, revocando o dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas y disponiendo que le sean pagadas, sin perjuicio de las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho. INFORMA POR COMPIN REGIÓN DEL BIO BÍO, DOÑA NATALIA GONZÁLEZ PEÑA, PRESIDENTA (S). Señala que el rechazo de la COMPIN Concepción de las licencias médicas impugnadas, se basa en criterios de evaluación y en los antecedentes acompañados para la justificación de los periodos de reposo otorgados. Refiere que el actor, afiliado a Isapre Consalud S.A., inició reposo médico c
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Protección 4071-2023, don Diego Patricio Huerta Cabrera, mecánico automotriz, RUT: 18.405.530-9, domiciliado en Sitio 22 camino Chillancito, Quillón, interponiendo recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción representada p
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