BANCO SECURITY/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES SANTA ELENA SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintiuno de agosto del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada con la misma fecha. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-12969-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el veintiuno de agosto del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada con la misma fecha. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-12969-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 8, por recibidos los antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de catorce de septiembre del año en curso. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera
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