2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ JEAN PIERRE BIAVA ESCRIBANO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se substanció esta causa RIT N° 315-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la Ley N° 17.798, tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, tenencia ilegal de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, tenencia ilegal de armas de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley N° 17.798, y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798. Todos en grado de desarrollo consumado, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Por sentencia definitiva de 5 de julio de 2023, el referido tribunal absolvió a Jean Pierre Biava Escribano de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en cuanto le sindicó ser autor de un delito de lesiones menos graves, en carácter de consumado, en perjuicio de Leonardo Alfaro Alfaro y de un delito de disparos injustificados en la vía pública, en grado consumado, supuestamente cometidos el día 20 de octubre de 2020 en la comuna de Renca; y lo condenó a: 1) la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones graves cometido en contra de José Valdés Trullén, en grado consumado, perpetrado el día 20 de octubre de 2020 en la comuna de Renca de esta ciudad; 2) la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de inhabilitación abso

Fundamentos

considerando en su favor un total de ochocientos noventa y nueve días de abono, según aparece consignado en el certificado emitido para tales efectos por el Ministro de Fe del Tribunal con fecha de hoy. Decretó asimismo el comiso de las especies incautadas en la presente causa, debiendo dárseles el destino legal correspondiente por parte del Ministerio Público. Sin costas. Contra ese fallo, el abogado Mauricio Cortés Pinto, por el condenado Jean Pierre Biava Escribano, interpuso recurso de nulidad, invocando las siguientes causales: 1) como causal principal aquella prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 numerales 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la república, en relación al artículo 343 del Código Procesal Penal; 2) como causal subsidiaria, aquella de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el cual dispone “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” El petitorio del recurso reza como sigue: “Pido que el recurso de nulidad sea declarado admisible y se conceda para ante la Excma. Corte Suprema, a fin de que dicho Excmo. Tribunal lo conozca y previo el trámite de rigor lo acoja por alguna de las causales de nulidad invocadas en este recurso, en la forma que se ha expuesto en el libelo y en los siguientes términos: 1º. Se sirva V.S. EXCMA., acoger la causal de nulidad deducida en forma principal, esto es la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, ordenando la anulación de la sentencia, y disponga SS. Excma. dictar sentencia absolutoria para mi representado por no existir prueba de cargo que permita establecer más allá de toda duda razonable su participación, sino que sólo permite establecer el hecho punible. 2° En el evento de que V.S. EXCMA, rechace las causales de nulidad anteriormente señaladas, solicito sirva acoger esta segunda causa de nulidad deducida de forma subsidiaria, esto es, la del articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ordenando una sentencia de reemplazo absolutorio para mi representado por no existir prueba de cargo que permita establecer más allá de toda duda razonable su participación, sino que sólo permite establecer el hecho punible”. La Corte Suprema, mediante resolución de fecha 3 de agosto de 2023, resolvió que lo que se reprocha al

Fallo

fallo impugnado por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, reconduciendo a ésta la causal principal invocada. Como consecuencia de lo anterior, el presente recurso debe entenderse formulado en base a las siguientes 2 causales: 1) como causal principal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal; y 2) como causal subsidiaria la de la letra b) del artículo 373 del ya señalado Código. Segundo: Que, en primer término, en relación a la causal principal que invoca, reconducida como se dijo a la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en cuanto al hecho ocurrido el 20 de octubre de 2020 en la comuna de Renca, en síntesis el recurrente sostiene que la sentencia ha infringido las garantías constitucionales de los números 2, 3 inciso sexto, y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asegura que el tribunal incurre 3 veces en infracciones constitucionales mencionadas, todo en relación a la participación de su representado. Como vicio común a todas las faltas incurridas en la sentencia debe tenerse presente que se tuvo por acreditada la participación con la única y exclusiva prueba consistente en la declaración de funcionarios policiales y municipales quienes, sin estar presente en el momento de ocu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, se substanció esta causa RIT N° 315-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, disparos injusti

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