ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-14070-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada N°254, piso 7, oficina 707, Santiago, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, con mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra del empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Fundó la demanda en que la demandada adeuda a su representada la suma de $4.107.388.- por concepto de cotizaciones previsionales en mora, correspondientes al periodo comprendido entre el mes de febrero de 2009 y hasta el mes de junio de 2017, por el trabajador don Juan Carlos Barra Bravo, según consta de la Resolución N°2036616 de fecha 17 de mayo de 2021. La parte ejecutante, atendido lo que señala y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 01 de junio de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de octubre de 2021 se notificó la demanda a la ejecutada y el día 15 del mismo mes y año, se procedió a requerirle de pago en su rebeldía. Con fecha 19 de octubre de 2021, la demandada opuso la excepción del N°2, segunda parte, del artículo 5 de la Ley N°17.322, consistente en la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Alega que en atención a que la demandada es un órgano público regido por el principio de legalidad conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, con prohibición expresa de pago de cotizaciones respecto de prestadores de servicios a honorarios, no cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la existencia de error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas. SEGUNDO: Que, la ejecutante no rindió prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus afirmaciones, la parte ejecutada allegó la siguiente prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1. Sentencia dictada con fecha 11 de abril de 2018, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5113-2017. 2. Certificado de ejecutoria de fecha 25 de enero de 2019, emitido por Ministro de Fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5113-2017. 3. Sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7732-2019. 4. Sentencia dictada con fecha 05 de abril de 2021, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4997-2020. 5. Sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2018, por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°43.770-2017. 6. Dictámenes N°6312/04 y N°52840/04 de la Contraloría General de la República. 7. Sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2020, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-551-2020. 8. Sentencia dictada con fecha 01 de julio de 2021, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Laboral-Cobranza N°1989-2020. Código: XLNNXXPQFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el título ejecutivo que sirve de base a la presente ejecución, consiste en la Resolución N°2036616 de 17 de mayo de 2021, en que se adeudan las cotizaciones correspondientes al trabajador don Juan Carlos Barra Bravo, por el periodo comprendido desde el mes de febrero de 2009 y hasta el mes de junio de 2017, por un total de $4.107.388.-, más los reajustes, intereses y costas. QUINTO: Que es preciso tener en consideración el mérito de lo dispuesto en el acápite I. de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 11 de abril de 2018, en causa RIT O-5113-2017, acompañada por la ejecutada a estos autos, y de lo dispuesto en la letra a) del acápite I. de la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 04 de enero de 2019, en causa Rol Laboral-Cobranza N°1099-2018, a la cual tiene acceso el tribunal vía interconexión, información de la que consta existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 16 de febrero del año 2009 y fecha de término el 12 de junio del año 2017. SEXTO: Que, en cuanto a la efectividad de la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones, en relación a los intereses y reajustes aplicados, resulta necesario señalar que el artículo 22 de la Ley 17.322, establece expresamente que: “Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 22 de la Ley N°17.322; artículo 11 de la Ley N°19.728; artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por la I. Municipalidad de Maipú y, en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. En su oportunidad, la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7 de la Ley N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-14070-2021 RUC: 21-3-0122659-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. pags Código: XLNNXXPQFPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-03T11:14:10-0400
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Paseo Ahumada N°254, piso 7, oficina 707, Santiago, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, con mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en c
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