DÍAZ/INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece la abogada PAULA URZUA TRONCOSO, en representación de la parte demandante deduciendo recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT O-592-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, dictada el 29 de abril de 2023, por doña Karen Andrea Alfaro, Jueza Titular, pues a su juicio, el Tribunal incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, por haber efectuado una errónea calificación de los hechos, solicitando que dicho fallo se invalide y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Explicó que el día 8 de julio de 2022, don Pablo Díaz, su representado, fue despedido por su empleador, Instituto de Fomento Pesquero, en adelante IFOP, por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Que, a su juicio, el despido fue indebido, por lo que don Pablo Diaz interpuso una demanda de despido indebido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en contra de su ex empleador, con fecha 30 de agosto de 2022. Precisó que la causal de despido notificada lo fue en los siguientes términos: “Según indagación interna, concluida el día de hoy, el día 4 de julio del presente año a las 17:00 H, usted se presentó a trabajar en estado de ebriedad en nave isla Picton, matrícula 2239 de propiedad de “Antarctic Food” Sociedad Anónima. Ello en el muelle privado de la empresa. La Mancha SA siendo la situación descrita, notoria y evidente el encargado del muelle Don José Manzano de Negocio, Acceso ante lo cual usted junto con insultar a estas personas, desobedeció sus órdenes, ingresando igualmente tanto a estas dependencias como a la embarcación individualizada. Adicionalmente, lo ocurrido fue advertido por el patrón de la nave, don Edison Esquivel, quien le señaló la necesidad de que en atención a su Estado se desemb
Fundamentos
considerandos Octavo y Noveno, el Tribunal expresa las razones por las cuales considera que éste sólo hecho ocurrido el día 4 de julio de 2022 es de una gravedad suficiente como para justificar por sí solo la ruptura de la confianza y el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, los cuales transcribe. Sin embargo, a su juicio, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo se configura pues se incurrió en un error de calificación de los hechos en su aspecto valorativo, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido asentando una serie de criterios que permiten orientar al sentenciador en la valoración de la gravedad de una falta y la proporcionalidad de la sanción impuesta frente a la misma y, en el caso de marras, se ha impuesto la sanción más gravosa y severa que contempla la legislación laboral pues implica el término de la relación laboral, en forma inmediata, sin derecho a indemnización legal alguna y dejando al trabajador con un finiquito que le hace muy difícil poder encontrar un nuevo trabajo. Precisó que los criterios asentados por la doctrina y la jurisprudencia para valorar la gravedad de la falta debe ser determinada caso a caso, considerando las circunstancias específicas de cada situación; además debe ser evaluada en función de su relevancia para el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador y de las normas que rigen su conducta, y puede ser medida en función de su impacto sobre el funcionamiento de la empresa y la confianza que ésta tenga en el trabajador. Además debe considerarse la existencia de antecedentes previos de conducta del trabajador, y su capacidad para corregir la falta cometida, y frente a la duda sobre la gravedad de la falta, debe optarse por la solución más favorable al trabajador. Reconoce que el actor se presentó en el muelle en estado de ebriedad, que en esas circunstancias mantuvo una discusión con el personal de la pesquera en el curso de la cual les habría faltado el respeto, que se subió al barco que estaba en el muelle y se negó a bajarse y que esto provocó que su empleador debiera hacer gestiones ante la empresa dueña de la embarcación y ante la empresa dueña del muelle a fin de aminorar los efectos de la conducta del actor, y está de acuerdo en que presentarse en el lugar de trabajo en estado de ebriedad constituye una falta que merece alguna sanción, pero se pregunta si la misma merece la más alta y gravosa sanción posible, o bien, en el caso concreto, era posible resolver el conflicto, hacer justicia y recomponer la relación laboral de otra manera. Indicó que si bien fue necesario que el IFOP realizara gestiones ante las empresas dueñas de la embarcación y del muelle, estas gestiones fueron suficientes para que se restableciera el funcionamiento normal, sin que hubiera otras consecuencias permanentes, y en cuanto al daño o peligro que hubiere provocado la conducta del actor, en el caso concreto la
Fallo
fallo se invalide y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Explicó que el día 8 de julio de 2022, don Pablo Díaz, su representado, fue despedido por su empleador, Instituto de Fomento Pesquero, en adelante IFOP, por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Que, a su juicio, el despido fue indebido, por lo que don Pablo Diaz interpuso una demanda de despido indebido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en contra de su ex empleador, con fecha 30 de agosto de 2022. Precisó que la causal de despido notificada lo fue en los siguientes términos: “Según indagación interna, concluida el día de hoy, el día 4 de julio del presente año a las 17:00 H, usted se presentó a trabajar en estado de ebriedad en nave isla Picton, matrícula 2239 de propiedad de “Antarctic Food” Sociedad Anónima. Ello en el muelle privado de la empresa. La Mancha SA siendo la situación descrita, notoria y evidente el encargado del muelle Don José Manzano de Negocio, Acceso ante lo cual usted junto con insultar a estas personas, desobedeció sus órdenes, ingresando igualmente tanto a estas dependencias como a la embarcación individualizada. Adicionalmente, lo ocurrido fue advertido por el patrón de la nave, don Edison Esquivel, quien le señaló la necesidad de que en atención a su Estado se desembarcara por cuanto por seguridad no estaba apto para realizar el viaje. Lo que usted tampoco acató,
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Diaz Vasquez, Pablo Staling Instituto de Fomento Pesquero Despido injustificado Rol N° 134-2023.- La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece la abogada PAULA URZUA TRONCOSO, en representación de la parte demandante deduciendo recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT O-592-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del T
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