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SOCIEDAD INVERSIONES BELLA VISTA LIMITADA/BATARCE. ACUM. 9058-2022/PROTECCIÓN Y 9269-2022/PROTECCIÓN

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Federico Augusto Möller Rojas, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 5.833.202-K, domiciliado en Avenida Providencia 225, comuna de Providencia; en representación de la sociedad INVERSIONES BELLA VISTA LIMITADA, de giro de su denominación, RUT N° 76.243.550-0, del mismo domicilio, quien dedujo recurso de protección en contra de don de don RICARDO ALFREDO BATARCE ESPINOZA, cédula de identidad N°15.568.770-3 domiciliado en calle Ramón Olate N°1197, Villa Pedro Olmos, comuna de Linares, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que afectó su garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja, declarando que el ingreso y ocupación del referido inmueble denominado Bellavista, ubicado en Paso Rari S/N, comuna de Colbún, inscrito a fojas 1757, número 2235 del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, es ilegal y arbitrario, ordenando el inmediato desalojo de dicho inmueble, con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. Mediante resolución de 16 de noviembre de 2022, se dispuso la acumulación a la presente causa de los recursos de protección Rol N°9058-2022 y N°9269-2022, a fin de que sean resueltos en una misma sentencia. Consta del expediente digital Rol N°9058-2022, que compareció el abogado don Luis Montano Cajas, por don Carlos Alberto Möller Rojas, chileno, casado, empleado, domiciliado en Paso Rari, Comuna de Colbún, quien dedujo acción de protección en contra de don RICARDO ALFREDO BATARCE ESPINOZA, cédula de identidad N° 15.568.770-3, domiciliado en calle Ramón Olate 1197, Villa Pedro Olmos, comuna de Linares, por estimar que de forma ilegal y arbitraria, lo ha privado, perturbado y amenazado, de los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3, inciso cuarto, N°21 y N°24 de nuestra Carta Fundamental. Conforme a ello, solicitó que se acoja la

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica, con expresa condena en costas. Por resolución de 23 de junio de 2023 se dispuso traer autos en relación, procediéndose a la vista de las causas acumuladas el 21 de agosto pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que su representada sociedad INVERSIONES BELLA VISTA LIMITADA es dueña de los siguientes bienes inmuebles, ubicados en Paso Rari S/N, comuna de Colbún: “A) Propiedad denominada Bellavista, ubicada en la subdelegación número nueve Putagán, de este departamento, compuesta de dos predios: uno de treinta y una cuadras, deslinda: Norte, Sucesión Juan Santiago Cabrera; Sur, Gregorio Díaz hoy el vendedor; Oriente, José Dolores Guzmán y otros; y Poniente, Kurt Möller, que lo separa del camino; y el otro predio de dieciséis cuadras, deslinda: Norte, Federico Möller, antes Avelino Valdés; Sur, Estanislao Hamming, hoy día Termas de Panimávida; Oriente el vendedor antes Manuel Cabrera; y Poniente, Kurt Möller antes Gregorio Pino.- B) Un predio de siete cuadras de superficie, más o menos, que mide cien metros en el lado norte, doscientes cincuenta y nueve metros por el lado sur, seiscientos veintiséis metros por el lado oriente y quinientos cincuenta y cinco metros por el lado poniente, ubicado en la subdelegación número nueve Putagán, de este departamento y que deslinda: Norte, sucesión Cabrera; Sur, camino vecinal de Quinamávida que lo separa de propiedad de Escudero y otros; Oriente, el vendedor y otros; y Poniente, camino público a Rari” (sic) Precisa que dichos inmuebles que se encuentran inscritos a fojas 1757 número 2235, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2005, a nombre de la sociedad INVERSIONES BELLA VISTA LIMITADA, la que se encuentra vigente. Añade que fueron adquiridos mediante compraventa a doña María Ester Rojas Morales, celebrada el 17 de junio del año 2005 y que los títulos de dominio anteriores se encuentran inscritos a fojas 346 vuelta número 326 del registro de propiedad del año 1974 y a fojas 345 vuelta número 325 del registro de propiedad del año 1974. Rol avalúo número 26-15 de la comuna de Colbún. Manifiesta que parte de dichos inmuebles se encuentran arrendados a la sociedad COMERCIALIZADORA Y AGRÍCOLA ECOFORESTA SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.710.232-1, cuyo representante legal es don JUAN BAUTISTA PARRA MUÑOZ, cédula de identidad No 9.268.866-6, ambos domiciliados en Las Rastras N° 1273, Portones de Pichimapu, ciudad de Talca, mediante contrato de 27 de mayo de 2020 que se encuentra vigente. En cuanto a los hechos en que sustenta su acción, indica que el 15 de octubre de 2022, alrededor de las 8:30 horas el recurrido RICARDO ALFREDO BATARCE ESPINOZA junto con otras personas cuya identidad desconoce, ingresó en forma clandestina y violenta al inmueble ya individualizado, mediante la destrucción de un cerco y el desplazamiento de maquinaria agrícola que se encontraba ju

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGEN, con costas, la acciones constitucionales deducidas por don Federico Augusto Möller Rojas, en representación de la sociedad INVERSIONES BELLA VISTA LIMITADA; por el abogado don Luis Montano Cajas, en favor de don Carlos Alberto Möller Rojas; y por el abogado don Mauricio Ángel Murillo González, en representación de Comercializadora y Agrícola Ecoforesta SpA., en contra de don RICARDO ALFREDO BATARCE ESPINOZA, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reponer las cosas al estado anterior a la destrucción de cercos y obras de regadío en los predios especificados en cada uno de los libelos, ubicados en la comuna de Colbún. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°8922-2022, N°9058-2022 y N°9269-2022/ Protección acumuladas. Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Federico Augusto Möller Rojas, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 5.833.202-K, domiciliado en Avenida Providencia 225, comuna de Providencia; en representación de la sociedad INVERSIONES BELLA VISTA LIMITADA, de giro de su denominación, RUT N° 76.243.550-0, del mismo domicilio, quien dedujo recurso de p

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