FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA-MARGA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia definitiva anulada, de 8 de noviembre de 2022, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en la especie, la empresa de FEDIR CHILE SPA, dedujo reclamo judicial contemplado en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°7560/2022/11, de 26 de abril de 2022, que le impuso una multa de 26,73 UTM, equivalente a la suma de $6.030.449.- a la fecha de su aplicación. En virtud de dicho procedimiento, lo que se cuestiona es la procedencia de la sanción impuesta en cuanto a los hechos y al derecho, debiendo acreditarse que no se ha configurado la infracción que la motiva. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes de la causa y lo razonado en los reproducidos motivos octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo anulado, no se configuran los errores de hecho e infracciones normativas esgrimidas por la empresa reclamante, de manera que la multa que se ha impuesto a su respecto se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que, habiéndose deducido el reclamo contemplado en el citado artículo 503 del Código del Trabajo, resulta improcedente la petición subsidiaria de la empresa reclamante, en orden a rebajar el monto de la sanción impuesta. En efecto, como se dejó sentado en el razonamiento sexto de la sentencia de nulidad que precede, no es posible aplicar por analogía, los criterios establecidos en el N°2 del artículo 511 del Código del Trabajo, por cuanto se trata de acciones y procedimientos diversos, de manera que para obtener que se rebajara la multa impuesta, se debió intentar el procedimiento que establece el citado artículo 511 y, en su oportunidad, deducir el reclamo contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo, cuyo no es el caso, por lo que está vedado a estos sentenciadores actuar fuera de lo expresamente permitido por el legislador, por tratarse de normas de orden público. Por las anteriores consideraciones y, visto, además, lo estatuido en los artículos 7, 9, 33, 54, 445, 457, 459, 503, 505, 505-A y 506 del Código del Trabajo; y 31 y 32 del D.F.L N 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por la empresa FEDIR CHILE SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES y, en consecu
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia definitiva anulada, de 8 de noviembre de 2022, con excepción de sus considerandos undécimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antece
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