JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANDES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HENRÍQUEZ (ACUMULADA 401-22)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, de treinta de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 179 a 193 y se tiene además presente: 1° Que la parte del Banco de Crédito e Inversiones funda su apelación, en síntesis, en que el Tribunal rechazó la demanda interpuesta en contra de su clienta, doña Valentina Paz Henríquez Cruz, conforme al artículo 5° inciso tercero de la Ley N° 20.009, de fojas 1 a 8, sin analizar realmente la prueba rendida por su parte, consistente en documentos, absolución de posiciones y percepción documental en audiencia realizada para ello. Alega que de estas pruebas se desprende que la demandada actuó con dolo o culpa grave, facilitando la comisión del ilícito relacionado con operaciones bancarias realizadas, respecto de las cuales desconoce haber otorgado autorización o consentimiento y que reclamó al Banco, conforme a la ley citada. 2° Que en los motivos undécimo y duodécimo del

Fallo

fallo se señala que las pruebas y los antecedentes de la causa se apreciaron conforme a las reglas de la sana crítica y que las demás probanzas rendidas en nada alteran lo razonado. En el basamento séptimo se afirma que el monto total de las transacciones desconocidas por la demandada, excede el monto de sus transacciones habituales. En el considerando octavo, se indica que el Banco demandante no aportó elemento alguno relativo a los archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada una de las operaciones cuestionadas. Estas valoraciones son insuficientes al tenor de lo prescrito en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, que ordena ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando detalladamente en qué consiste este sistema de valoración. 3° Que el artículo 5° inciso tercero de la Ley N° 20.009 prescribe que es el emisor (el Banco demandante en este caso), quien debe recopilar los antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario (la demandada). Por otra parte, el dolo es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro y la culpa grave o lata, que equivale al dolo en materias civiles, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios (artículo 44 del Código Civil). Como se aprecia, en el caso del dolo, se trata de probar un elemento subjetivo y en el de la culpa, de acreditar un com

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, de treinta de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 179 a 193 y se tiene además presente: 1° Que la parte del Banco de Crédito e Inversiones funda su apelación, en síntesis, en que el Tribunal rechazó la demanda interpuesta en contra de su clienta

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