FELIPE FERNANDEZ PINEDA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186, oficina N°1406, Concepción, en representación de Felipe Eduardo Fernández Pineda, Teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director Ricardo Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, Concepción, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en la Resolución Exenta Nº 393, de 20 de junio de 2023, dictada por el referido General Director y mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en favor del actor Fernández Pineda, en contra de la Resolución Exenta N° 186, de 18 abril de 2023, de la misma Dirección General, que denegó su reincorporación al servicio activo; acto administrativo del cual tomó conocimiento el día 3 de julio de 2023, estimando que dicha Resolución Exenta N° 393 vulnera los derechos fundamentales del recurrente y solicitando se acoja la acción de protección constitucional. Expone que su representado es un ex funcionario de Carabineros, actualmente en situación de “Retiro Temporal” y que alcanzó a ostentar el grado de Teniente en esa institución, pero que mediante Decreto Exento RA N° 280/1324/2021, de 19.09.2021, de la Subsecretaría del Interior, fue llamado a “Retiro Temporal”, por “Separación, Suspensión o Inhabilidad aplicada como sanción por los Tribunales de Justicia”, en consideración a la sentencia judicial de 18.07.2021, recaída en causa RIT N° 3-2021, RUC N° 1800316052-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que lo condenó como autor consumado del delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150, letra d), inciso segundo del Código Penal, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio públi
Fundamentos
considerando vigésimo quinto numerales II y III y en su párrafo tercero del numeral V, señalan: “II.- Que SE CONDENA a FELIPE EDUARDO FERNÁNDEZ PINEDA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal y a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal …” III.- Que, se sustituye al sentenciado FELIPE EDUARDO FERNÁNDEZ PINEDA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Párrafo tercero del numeral V del mismo considerando vigésimo quinto señala … Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles, para los efectos legales pertinentes y ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria, en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 18.216, por reunir el sentenciado los requisitos exigidos en el inciso primero de dicha norma.”. Destaca que en los párrafos siguientes del numeral V del considerando vigésimo quinto, existe una prevención de la magistrada Schisano Pérez, la cual transcribe íntegramente y que conforme a lo transcrito y que se extrae de un insumo objetivo como lo es la sentencia de un Tribunal de la República; la pena principal que se le impuso a su mandante por el delito de apremios ilegítimos es la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la única accesoria a ésta es la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, siendo además condenado por una falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, en cuyo caso la pena impuesta es la de una Unidad Tributaria Mensual. Sin embargo, las faltas no constituyen inhabilidades, tanto ex ante del ingreso a la Administración del Estado o ex post, es decir de aquellas que sobrevienen una vez estando al interior de la Administración, ya que como lo establece el artículo 54 de la letra c) de la Ley 18.575, en relación con el artículo 64 de la misma ley, las penas a las que se refieren dichas normas y que producen dichas inhabilidades son aquellas que constituyen simple delito o crimen. Afirma que no obstante lo señalado, su mandante fue beneficiado con la sustitución de la pena principal por la remisión condic
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por cuanto se tomó conocimiento del acto administrativo sobre el cual se recurre el día 3 de julio de 2023, oportunidad en que fue notificado el recurrente bajo acta de la Resolución Exenta N° 393, ya mencionada. Afirma que los hechos arbitrarios e ilegales que en el referido acto se cometen, dicen relación con la amenaza, perturbación y privación del ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 3° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, vale decir, de “Igualdad ante la Ley” y “A no ser juzgado por comisiones especiales”, respectivamente, según se desprende de la Resolución Exenta Nº 393, de 20 de junio 2023, dictada por el General Director de Carabineros de Chile, según explica. Solicita tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, acogerlo, y, en definitiva, declarar que la Resolución Exenta Nº 393, de 20 de junio de 2023, dictada por el General Director de Carabineros y mediante la cual se resuelve rechazar el recurso de reposición interpuesto por esa parte en favor del señor Fernández Pineda en contra de la Resolución Exenta N° 186, de 18 abril de 2023, de la misma Dirección General y que denegó su reincorporación al servicio, es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nºs 2° y 3° inciso cuarto de la Constitución Política de la R
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186, oficina N°1406, Concepción, en representación de Felipe Eduardo Fernández Pineda, Teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabi
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