MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXEI DIEGO MAYORGA LEON
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintiséis de julio del presente año, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 2300043443-4 RIT 97 – 2023, en lo pertinente, se condenó a Alexei Diego Mayorga León a la pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de robo con intimidación consumado, más las accesorias correspondientes. Contra dicha sentencia, en representación del condenado, su defensa dedujo recurso de nulidad, invocando la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Pide a esta Corte que de conformidad a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se anule sólo la sentencia en aquella parte en que impuso al condenado la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado, dictándose, sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que lo condena a la pena única de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Se trajeron los autos en relación para la vista de la causa con fecha 5 de septiembre de 2023, quedando para hoy la fecha de comunicación de la sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha reiterado de manera uniforme en nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad se ha concedido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación, salvo en aquellos casos en que se autoriza para actuar de oficio. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad, la recurrente invoca aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación a la aplicación de la regla extraordinaria de determinación de pena del N° 2 del artículo 449 del Código Penal, excluyendo el grado mínimo de la pena, no obstante que a juicio de la recurrente no era procedente su aplicación, dado que en este caso correspondía compensar la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal con la minorante del artículo 11 N° 9 del mismo código, excluyendo de este modo la regla extraordinaria de determinación de pena impugnada. Su parte en la audiencia de determinación de pena sostuvo la improcedencia de aplicar la regla antes aludida, porque corresponde previamente la compensación referida de las modificatorias. Sin embargo, se rechazó su petición, aplicando la regla extraordinaria de determinación de pena, y consecuentemente excluyendo el grado mínimo de la pena. El yerro, entonces, consiste en la aplicación del numeral 2° del artículo 449 del Código Penal, pues el tribunal no estaba facultado para eliminar el grado mínimo de la pena, dado que no existe ninguna norma que expresamente impida compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes en este tipo de casos, porque si el legislador hubiera querido que eso ocurriera, lo hubiera dispuesto expresamente. La interpretación propuesta por su parte debe ser preferida, además, por ser concordante con el principio pro imputado y con la prohibición de considerar dos veces una misma circunstancia, en este caso la reincidencia específica. Una aplicación contraria, conlleva considerar la agravante dos veces, una para determinar la cuantía de la pena, y otra para excluir el grado mínimo de la misma. En este sentido, la interpretación sistemática y armónica debe siempre preferir la solución que signifique una aplicación de todas las normas en juego. En cambio, esta forma de aplicar la ley por parte de tribunal del fondo infringe los principios de igualdad y de proporcionalidad de las penas. Refiere que, en cuanto a la trascendencia de este error jurídico, se ve claro que, al condenar y determinar la pena, previa eliminación del grado mínimo del delito de robo con intimidación consumado, que parte en presidio mayor en su grado mínimo, por aplicación de la regla de determinación extraordinaria del N°2 del artículo 449 Código Penal el sentenciador se vedó de recorrer el marco penal en toda su extensión.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintiséis de julio del presente año, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 2300043443-4 RIT 97 – 2023, en lo pertinente, se condenó a Alexei Diego Mayorga León a la pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica