JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

C/ ELBA DEL CARMEN CAMPOS LABRA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada de 13 de febrero de 2023, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 28 y 29, y los numerales I, II, III y VI de la parte resolutiva del fallo, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, respecto de la acusada de autos, se configura la situación descrita en el artículo 93 N° 6, en relación al 94, todos del Código Penal, esto es, su responsabilidad penal se encuentra extinguida por la prescripción de la acción penal incoada en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 93, 94, 95, 102 y 473 del Código Penal, y 1, 45, 48, 341, 342 y 399 del Código Procesal penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a la querellada ELBA DEL CARMEN CAMPOS LABRA, de la acusación particular que la suponía autora del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que se habría cometido en grado de desarrollo consumado en la ciudad de Curicó. II.- Que no se condena en costas a la querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción de la ministra doña Marisol Macarena Ponce Toloza. Regístrese y devuélvase. Rol N° 273-2023 Penal. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse avocada.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Por economía procesal, se reproducen los razonamientos de la sentencia anulada de 13 de febrero de 2023, con excepción de los considerandos 28 y 29, y los numerales I, II, III y VI de la parte resolutiva del fallo, que se eliminan. Asimismo, se tienen por reproducidos los fundamentos quinto, sexto y séptimo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica