JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

C/ ELBA DEL CARMEN CAMPOS LABRA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° En proceso RIT 5000 - 2018, el Juzgado de Garantía de Curicó, el trece de febrero del año en curso, dictó sentencia en contra de Elba del Carmen Campos Labra, condenándola a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, multa de once unidades tributarias mensuales, con costas; como autora de estafas y otras defraudaciones contra particulares, en grado de consumado, cometido en Curicó el día 09 de agosto de 2016. En contra del fallo, el defensor penal privado Leonardo Fuentes Quinteros en representación de la condenada interpone recurso de nulidad, señalando que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse infracción del artículo 102 en relación con los artículos 93 nº6, 95, y 473, todos del Código Penal. 2° El abogado Fuentes Quinteros, señala que la aplicación errada o falta de aplicación del artículo 102 en relación con los artículos 93 nº6, 95, y 473, todos del Código Penal, se manifiesta en concreto en tanto se castiga a la sentenciada en circunstancias que tal acción penal estaba prescrita, toda vez que de acuerdo a los hechos asentados por el tribunal, la supuesta estafa se consumó el mismo día en que se celebró el contrato de compraventa con usufructo celebrado con fecha 5 de abril de 1999, ante notario de Curicó don Rene León Manieu, porque tal como dice la sentencia, su representada nunca tuvo la intención de transferir la propiedad, y nunca realizó gestión alguna para que las propiedades se inscribieran a nombre del querellante señor Encalada Unda, por lo que fue realmente engañado – supuestamente – en el mismo momento de celebrar la escritura mencionada. De otra parte, sostiene, “si se quiere ser más escrito y c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista del recurso, el defensor penal privado, don Leonardo Fuentes Quinteros, reiteró los argumentos en que sustenta su pretensión, en tanto don Marco Rivera Baeza, abogado querellante, pidió su rechazo. SEGUNDO: Que, previo a emitir un pronunciamiento respecto a la causal invocada, es necesario enfatizar que siendo lo deducido un recurso de derecho estricto, éste debe ceñirse al examen de los aspectos jurídicos del

Fallo

fallo impugnado, lo que obsta revisar los hechos de la causa, consecuencialmente inamovibles y establecidos en el N° 23 de la sentencia de primer grado. TERCERO: Que, a su turno, el artículo 373 del Código Procesal Penal, establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: letra b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que en el número 23. de la sentencia impugnada se dan por acreditado los siguientes hechos: 1) Que con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, la querellada ELBA CAMPOS LABRA vendió a don GUSTAVO ENCALADA UNDA las parcelas 26 y 27 del proyecto de parcelación San Alberto, ubicada en la Obra, Los Niches, comuna de Curicó, con sus respectivos derechos de agua, propiedaes que habían sido adquiridas por don CARLOS GIDI y estaban a nombre de la querellada 2) Que doña ELBA ROSA CAMPOS LABRA quedó con el encargo de inscribir las propiedades en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó. 3) Que esta le manifestó al querellante que el Conservador le había rechazado la inscripción por existir un embargo de las propiedades y que todo quedaba en manos del abogado. 4) Que no hay constancia de gestión alguna hecha po

Texto Completo (Preview)

5 Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° En proceso RIT 5000 - 2018, el Juzgado de Garantía de Curicó, el trece de febrero del año en curso, dictó sentencia en contra de Elba del Carmen Campos Labra, condenándola a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica