BADIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Bárbara Chávez Vega, por Gernise Badio, haitiana, domiciliada en calle Los Aviadores N°698, comuna de El Bosque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 8 de abril de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que en forma previa a evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, argumentando que la actora presentó idéntico libelo ante esta Corte de Apelaciones, causa Rol N°2262-2023 Protección, teniéndose por desistido de su recurso mediante resolución de 10 de julio pasado. Afirma que entre ambas causas se verifican los presupuestos de la triple identidad tanto de partes, objeto y causa de pedir. Tercero: Que, evacuando traslado, la parte recurrente solicita el rechazo de la excepción opuesta, argumentando que la resolución que tuvo por desistida la anterior recurso de protección no se pronunció sobre el fondo de la acción de deducida, no existiendo cosa juzgada material ni peligro de contradicciones. Cuarto: Que informando sobre el fondo, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de permanencia definitiva de la recurrente fue presentada el 8 de abril de 2022 y que, desde la misma fecha, se encuentran en etapa de “Análisis I”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gernise Badio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2898-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Bárbara Chávez Vega, por Gernise Badio, haitiana, domiciliada en calle Los Aviadores N°698, comuna de El Bosque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene qu
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