MÁRQUEZ/VITAMINA CHILE SPA
Rol
J-123-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 468 del Código del Trabajo establece expresamente que: “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código”. 2.- Que, el título que sirve de base para la presente ejecución consiste en un acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 02 de Febrero de 2022. 3.- Que, cotejado el título consistente en conciliación celebrada ante un ente administrativo, sin que conste en autos la ratificación exigida por el inciso primero del artículo 468 del Código del ramo precedentemente transcrito, no es posible estimar que en la especie se cumplan las exigencias legales referidas, por lo que se resuelve: - Que, se rechaza el incremento solicitado por la ejecutante con fecha 27 de Julio de 2022. RIT: J-123-2022 RUC: 22-3-0076749-8 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago tres de Agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr Código: VDPYXXDXCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VDPYXXDXCHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fallo
se resuelve: Vistos: 1.- Que, el artículo 468 del Código del Trabajo establece expresamente que: “En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código”. 2.- Que, el título que sirve de base para la presente ejecución consiste en un acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 02 de Febrero de 2022. 3.- Que, cotejado el título consistente en conciliación celebrada ante un ente administrativo, sin que conste en autos la ratificación exigida por el inciso primero del artículo 468 del Código del ramo precedentemente transcrito, no es posible estimar que en la especie se cumplan las exigencias legales referidas, por lo que se resuelve: - Que, se rechaza el incremento solicitado por
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Al escrito de fecha 02 de Agosto de 2022, se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 29 de Julio de 2022, por la parte ejecutada. Al incremento solicitado con fecha 27 de Julio de 2022, se resuelve: Vistos: 1.- Que, el artículo 468 del Código del Trabajo establece expresamente que: “En el caso que las partes acordaren una forma d
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