MINISTERIO PUBLICO C/ DARWIN AARON CARRILLO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que este proceso R.I.T. 556-2023 del ingreso penal del Juzgado de letras y Garantía de Curanilahue, se ha elevado a esta Corte de Apelaciones, para conocer de los siguientes recursos de apelación: A.) Apelación interpuesta por el abogado de la Delegación Presidencial del Biobío, en contra de la resolución dictada en audiencia de 21 de septiembre en curso por el mencionado tribunal, en aquella parte que ésta no dio lugar a su petición en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Darwin Aarón Carrillo Rodríguez, Juan Bernardo Faúndez Medina, Javier Alexander Fonseca, Luis Marcelo Berna Toledo y Víctor Ignacio Maldonado; B.) Apelación deducida por el abogado de la querellante Forestal Arauco S.A., en contra de la resolución pronunciada en la misma oportunidad anterior, en el extremo en que no se dio lugar a disponer la medida cautelar personal de prisión preventiva en relación a los imputados Darwin Carrillo Rodríguez y Luis Berna Toledo; 2°) Que de acuerdo a lo señalado por los letrados en esta audiencia los imputados antes mencionados se encuentran formalizados como autores del delito de asociación ilícita, contemplado en el artículo 293 del Código Penal, en grado de consumado; 3°) Que los apelantes hicieron valer para fundar sus recursos, en síntesis, que la libertad personal de los referidos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, fundamentalmente por la gravedad del delito de que se trata, su forma de comisión, bien jurídico protegido y sanción legal probable, entre otras razones. El abogado de la querellante Forestal Arauco S.A. hizo valer, además, respecto de los imputados Darwin Aarón Carrillo Rodríguez y Luis Marcelo Berna Toledo, que éstos, a la fecha en que se perpetraron los hechos investigados, eran funcionarios públicos, específicamente, Carabineros, prevaliéndose para su comisión de esa calidad, por lo que les afectaría la circunstancia agravante c
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución recurrida de veintiuno de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Darwin Aarón Carrillo Rodríguez, Juan Bernardo Faúndez Medina, Javier Alexander Fonseca Carrasco, Luis Marcelo Berna Toledo y Víctor Ignacio Maldonado Millaur, declarándose en cambio que ella les queda impuesta. El juez adoptará las medidas adecuadas relacionadas con el recinto en que deberán cumplir la prisión preventiva los imputados Darwin Aarón Carrillo Rodríguez y Luis Marcelo Berna Toledo. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.301-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
CCA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que este proceso R.I.T. 556-2023 del ingreso penal del Juzgado de letras y Garantía de Curanilahue, se ha elevado a esta Corte de Apelaciones, para conocer de los siguientes recursos de apelación: A.) Apelación interpuesta por el abogado de la Delegación Presidencial de
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