7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIO ANDRES FIGUEROA RIOS

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 2201004321-6, RIT 50 – 2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de julio pasado, en lo que acá interesa, se condenó a Claudio Andrés Figueroa Ríos, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por delito de receptación de vehículo motorizado. En contra de esta sentencia, el Defensor Penal Privado, don Hans Graver del Valle, en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso y concluida ésta se fijó la presente audiencia para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad impetrado por la defensa se sustenta en el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, por considerar la recurrente que en el

Fallo

fallo en comento se ha omitido la valoración de los medios de prueba que fundamentan los hechos que se tuvieron por probados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto no se valoró adecuadamente la declaración de los testigos de cargo en orden a que el condenado no habría tenido participación en los hechos materia de la acusación. Argumenta que se configura la causal invocada por carecer la sentencia de las consideraciones suficientes para establecer el hecho punible y la participación del acusado, al incurrir las sentenciadoras en una errónea valoración de la prueba, por cuanto los testigos refieren el procedimiento de detención, esto es, que el acusado habría conducido y chocado la moto, pero sin acreditar el origen ilícito del vehículo, faltando con ello, al valorar la prueba rendida, la demostración del elemento subjetivo del ilícito; circunstancia que, según dice, se tuvo por probada favorablemente al defendido, y que el fallo omite justipreciar a la luz del artículo 297 citado. En efecto, el fallo indica que la sustracción de la especie se acreditó mediante el testimonio de David Antonio Pardo Pardo, quien denunció que el día 2 de octubre del año pasado, a la empresa nombrada le robaron 16 motos, y que alguna de ellas se sustrajeron junto con sus llaves, adicionando las marcas de los móviles y que apareció una de marca Suzuki; recordó que cuando ocurrió el robo lo llamaron y al llegar a la empresa dio cuenta de los hechos y por e

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa RUC 2201004321-6, RIT 50 – 2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de julio pasado, en lo que acá interesa, se condenó a Claudio Andrés Figueroa Ríos, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por delito de receptación de vehículo motor

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