IMPORTADORA Y EXPORTADORA JYC SPACLAUDIA ALEJANDRA TRONCOSO VERDUGO Y OTROS
Rol
C-142-2020
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de posesión, RIT: C-142-2020, RUC: 19- 4-0210225-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el tercerista IMPORTADORA Y EXPORTADORA JyC SpA, RUT: 77.041.717 1, sociedad del Giro de su denominación, representada legalmente por doña Ignacia Paz Mendoza Parra, factor de comercio, RUT. 19.524.5762, representado en juicio por el abogado don Ricardo Lagos González, cedula de identidad 9.354.2088, todos con domicilio en Calle Agustinas Numero 853, oficina 845, Santiago; y por la parte demandada el ejecutante de autos doña CLAUDIA ALEJANDRA TRONCOSO VERDUGO, Cédula de identidad N° 15.139.2520 domiciliada en Calle 5 Norte N°2255, comuna de Talca, y en contra de los ejecutados INVERSIONES BABY CENTER SPA. RUT 76.056.6322, y COMERCIALIZADORA BABY CENTER SPA, RUT 76.285.8169, ambas representadas por don Andrew Thompson. SEGUNDO: Tercería. A folio 3 y con fecha 16 de mayo de 2022 comparece el tercerista de autos, quien deduce demanda incidental de Tercería de Posesión en contra de la parte ejecutante y en contra de los ejecutados por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Que, en estos autos, el ejecutante ha promovido ejecución en contra de Inversiones Baby Center Spa. y a Comercializadora Baby Center Spa, ambas representadas por don Andrew Thompson, demandado de autos, tendiente a que se le pague su acreencia ascendiente a la suma de $9.606.493 (nueve millones seiscientos seis mil cuatrocientos noventa y tres pesos) más reajustes, intereses penales y costas. El apoderado del demandante con fecha 04 de octubre de 2021, solicitó al tribunal ordenar el embargo de bienes con la ayuda de la fuerza pública, materializándose con fecha 18 de octubre de 2021 la traba de embargo de bienes de posesión y propiedad de su representada. Los bienes embargados son los siguientes: 1. Moto juguete estilo karting color rojo ruedas negras con leyenda Perhour 120.000. 2. 1 cuatrimoto color azul y ruedas negras marca Smart Kids 200.000. 3. 1 cuatrimoto color rojo y ruedas negras marca Smart Kids 200.000. Código: FXCPXXWVVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. 1 cuatrimoto a batería color rosado y lila con leyenda FD Sports 230.000. 5. 1 juguete estilo Jeep a batería colores negro y blanco y ruedas negras sin marca visible 280.000. 6. 1 juguete tipo automóvil a batería color naranjo sin marca visible 200.000. 7. 1 Resbalin plástico marca Yongjia colores verde y naranjo 110.000. 8. 1 estación de juego plástico colores verdes, amarillo, azul y rojo con resbalín 200.000. 9. 1 cuatrimoto a batería color azul leyenda FD Sports con ruedas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 700, del Código Civil; artículos 518 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la tercería de posesión promovida a folio 3 del cuaderno respectivo por RICARDO LAGOS GONZALEZ, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA JyC SpA, en contra de la parte ejecutante, Claudia Alejandra Troncoso Verdugo y en contra de las ejecutadas INVERSIONES BABY CENTER SPA. y COMERCIALIZADORA BABY CENTER SPA, todos ya individualizados. II Que en vista de lo anterior, se declara, que el tercerista es poseedor de los bienes que fueren embargados con fecha 18 de octubre de 2021 según consta en certificación del cuaderno principal, y en consecuencia, se alza el embargo respecto de los bienes allí singularizados. III. Que no se condena en costas a la ejecutante ni a los ejecutados por no haber mediado oposición. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: C-142-2020 RUC: 19- 4-0210225-2 Dictó don CESAR ALEJANDRO LEYTON CORNEJOS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a tres de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: FXCPXXWVVXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-03T09:58:34-0400
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de posesión, RIT: C-142-2020, RUC: 19- 4-0210225-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el tercerista IMPORTADORA Y EXPORTADORA JyC SpA, RUT: 77.041.717 1, sociedad del Giro de su denominación, represe
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